Archive | mayo 31st, 2021

Ara Malikian, Gwendal y Barón Rojo estarán en el IV Tiétar Festival de La Adrada

  • Junto a otros 7 artistas de primer nivel.

La Adrada celebrará 30 de julio al 26 de agosto la cuarta edición del Tiétar Festival, con artistas de fama mundial que actuarán en el Castillo o en el campo de fútbol cuando las medidas contra la COVID-19 lo requieran.
Para el Alcalde, Roberto Aparicio este Tiétar Festival está programado “para el disfrute no solo de los vecinos de La Adrada, porque es un festival con vocación de ser comarcal, un festival en el que sin equivocarnos podemos afirmar que es de los mejores de Castilla y León y de los mejores ya de España y que no ha dejado de celebrarse ni tan siquiera años de pandemia, pues el año pasado se celebró también”. Óscar Santos, responsable de la empresa Festivales con Encanto, matizaba que lo más importante es la seguridad: “Va a seguir siendo seguro porque la inversión en seguridad y salud va a seguir siendo importante.
Aparicio aseguró que es todo un lujo tener en un marco incomparable a artistas tan importantes como Alba Molina, Barón Rojo, Zenet, Rap Hens, Andrés Suárez, Faemino y Cansado, Concierto Noche 80/90 (Capitán Inhumano, The Refrescos y Miguel Costas, de Siniestro Total), Gwendal, el musical infantil Coco y Ara Malikian.
“Hay que agradece a la Diputación que colabore con nuestro Ayuntamiento y esperamos que, como ha quedado demostrado que es un festival asentado, podamos llegar a mejores acuerdos en un convenio de colaboración en años venideros para poder traer más y mejores nombres a nuestro municipio”, concluía el alcalde de La Adrada.

Sonido: Presentación del IV Tiétar Festival de La Adrada.

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La Comunidad de Madrid aborda con Afammer la realidad de la mujer en el mundo rural

  • El consejero de Vivienda y Administración Local en funciones se ha reunido con la presidenta de esta organización.

El consejero de Vivienda y Administración Local en funciones, David Pérez, ha recibido hoy a la presidenta de la Confederación de Federaciones y Asociaciones de Familias y Mujeres del Medio Rural (Afammer), Carmen Quintanilla, y a la presidenta de esta entidad en la Comunidad de Madrid, Marisa Rodríguez. En la reunión que han mantenido se han analizado las vías de colaboración en el ámbito de la visibilidad de las mujeres rurales y se ha buscado, además, potenciar su participación y protagonismo en las decisiones que marcan el futuro de la región.
Pérez le ha detallado el alto nivel de cumplimiento de la Estrategia para la Revitalización de los municipios rurales, al cumplirse tres años desde la puesta en marcha de esta iniciativa contra la despoblación rural. El consejero ha aprovechado la reunión para trasladar la petición de la Comunidad de Madrid al Gobierno central de crear una hoja de ruta clara para el desarrollo de la Estrategia Nacional frente al reto demográfico y la solicitud de que avance lo más rápido posible, dada la importancia que tiene, y ante las recientes negociaciones sobre fondos europeos que va a recibir España.

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Medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos

  • El boletín oficial del estado ha publicado, el 28 de mayo el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que contiene el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo para la prórroga los ERTES, así como las Medidas para la protección de los trabajadores autónomos, consecuencia de los acuerdos de diálogo social entre Interlocutores Sociales y las Organizaciones más representativas de autónomos con el Gobierno de España.

El V Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el título I, que incluye los cuatro primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta. En el Título II recoge las medidas de protección de los trabajadores autónomos.
El artículo 1 establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que ha demostrado una eficacia transcendental en esta situación.
Asimismo, se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los mismos, si bien se acomete una actualización en el porcentaje de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social.
El artículo 2 regula las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, prorrogando las ya previstas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y cuyo régimen en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social se actualiza.

El artículo 3 prorroga los contenidos complementarios de las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
El artículo 4, recoge las medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con las particularidades y referencias incluidas en dicho precepto, incluidas aquellas relativas a la protección por desempleo en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo como la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo-discontinuo.
El artículo 5 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
El artículo 6 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
El artículo 7 prevé la prórroga de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
El artículo 8 establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley.
el artículo 9 recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
La disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, y que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor, y que se encuentren incluidas en alguno de los apartados recogidos en la citada disposición se encuentren incluidas en alguno de los apartados recogidos en la citada disposición adicional.

La disposición adicional segunda, se refiere a la Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

La disposición adicional tercera, establece respecto a las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, obligaciones para las empresas, como la incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras, de conformidad con la descripción incluida en la citada disposición y su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, en el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento indicado.
Asimismo, incluye de manera expresa el ámbito y alcance de la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, cuya vigencia prorroga el artículo 4.2, y que resultará aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, una vez finalizado este, así como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva y las demás situaciones no reguladas en esta disposición adicional que afecten a personas trabajadoras a las que se refiere el citado artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
La disposición adicional cuarta recoge de manera específica los efectos de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social y su consideración como periodo de ocupación cotizada a todos los efectos.
La disposición adicional quinta establece medidas respecto del personal docente e investigador de las universidades, en particular, en relación con el profesorado asociado que, según el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, es contratado con carácter temporal y con una dedicación parcial al contar con una actividad profesional adicional ajena a la universidad.
La disposición adicional sexta prevé, por último, la prórroga del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.
Por último, la disposición adicional séptima encomienda a la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, establecida en el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, así como en la disposición transitoria segunda de esta norma.
La disposición transitoria primera establece el régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.
La disposición transitoria segunda regula el mantenimiento de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el artículo 5 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/ 2021, de 26 de enero.

La disposición final primera incorpora una modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en cuyo artículo 2 se añade un apartado 4 quáter, en el que se prevé que los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tengan derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
La disposición final segunda introduce modificaciones puntuales en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, con el fin de ampliar la duración de la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos, y reconocer un acceso extraordinario a dicha prestación para los dos primeros colectivos.

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La Comunidad de Madrid amplía el horario de los bares, restaurantes, cines, teatros, auditorios y locales de apuestas hasta la 01:00

  • La Consejería de Sanidad actualiza en una nueva Orden las medidas de control contra el COVID-19 debido a la mejoría de la situación.
  • Las nuevas medidas entran en vigor a partir de hoy lunes, 31 de mayo.
  • Se refuerzan  las indicaciones de ventilación en todos los interiores de cada uno de los establecimientos.
  • Se pone en marcha una prueba piloto con 20 establecimientos de hostelería y otros ámbitos para introducir medidores de CO2.
  • En hostelería se elevande 4 a 6 los comensales en las mesas del interior y de 6 a 8 en el exterior.
  • Se elimina la restricción horaria en los establecimientos comerciales.

La Comunidad de Madrid amplía el horario de cierre en la hostelería, cines, teatros y auditorios, al igual que en los locales de juego, apuestas y casinos hasta la 01:00. La Consejería de Sanidad ha publicado el 29 de mayo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) una nueva Orden, que entra en vigor hoy lunes, 31 de mayo, modificando la hasta ahora vigente 572/2021.
Así lo  detalló el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19 de la Comunidad de Madrid, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, durante su comparecencia para actualizar la información sobre la situación epidemiológica en la región.
En lo referente al sector de la hostelería y de la restauración el aforo en el interior de los locales queda sin cambios, es decir, al 50%, incluidos los salones de banquetes. Se mantiene el aforo al 75% en el exterior y el horario de cierre se amplía hasta la 01:00, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00. En lo que se refiere a la ocupación en el interior de los locales se pasa de 4 a 6 comensales por mesa y de 6 a 8 en el exterior.

En cuanto a los establecimientos comerciales minoristas, centros comerciales y mercadillos el aforo se mantiene en un 75% y se eliminan las restricciones horarias (actualmente el horario era desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas).
Se elimina la suspensión de nuevas autorizaciones para celebrar espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario. Los lugares en los que estos se desarrollen mantienen una restricción del 50% de su aforo si bien se eleva el número máximo de asistentes a 7.000, previa evaluación del riesgo y autorización por parte de la Dirección General de Salud Pública.
En lo que respecta a los locales de juego, apuestas y casinos el horario de cierre será también a la 01:00 y el aforo se mantien al 50%.

CINES, TEATROS Y AUDITORIOS
El horario de cierre de cines, teatros y auditorios será hasta la 01:00 (anteriormente estaba a las 00:00 horas). Por otro lado, sobre las instalaciones deportivas y gimnasios el horario de cierre se amplía desde las 23:00 horas hasta las 00:00 horas y el aforo se mantiene al 50%. Del mismo modo, sobre los parques recreativos infantiles, la Consejería de Sanidad eleva el aforo del 40% al 50%. Y, por otra parte, en lo que respecta a las fuentes de agua que se encuentran en los parques e instalaciones deportivas ya vuelven a estar disponibles para su uso público.

En referencia a los lugares de culto y ceremonias religiosas o civiles, la nueva Orden modifica el aforo y se eleva del 50 al 75%.

VENTILACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS
La Consejería de Sanidad recomienda reforzar a los establecimientos abiertos al público que garanticen una ventilación adecuada (apertura de puertas y ventanas, ventilación cruzada, ajustar sistemas de ventilación a mayor potencia, etc…). Así, se aconseja a los titulares de los establecimientos medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, con la utilización de medidores de CO2.
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador.
En este sentido, la Comunidad de Madrid va a poner en marcha una prueba piloto con 20 establecimientos de hostelería y de otros ámbitos para monitorizar el nivel de CO2 en función del aforo y la ventilación.

BAÑO EN LOS PANTANOS

La Consejería de Sanidad establece, igualmente, las condiciones para que los ayuntamientos de la región que cuenten con zonas de baño interior puedan solicitar su apertura de manera excepcional, adoptando las medidas de prevención frente al COVID-19 incluidas en el Plan de Actuación requerido.

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Suspendido el Campeonato de España de paraciclismo tras el fallecimiento de una voluntaria de Protección Civil

Con un emotivo minuto de silencio frente al Ayuntamiento de Cenicientos se ha dado por finalizado el Campeonato de España de paraciclismo-GP Comunidad de Madrid, tras el fallecimiento la noche del 29 de mayo de Begoña Cabezas, la voluntaria de Protección Civil de la agrupación de Piedralaves (Ávila), atropellada por una ambulancia de carrera cuando iba a prestar servicios.

La mañana del domingo 30 se tomaba la decisión de suspender el Campeonato por parte de los Ayuntamientos de Cadalso de los Vidrios y Cenicientos, los organizadores del Campeonato y la RFEC, como muestra de duelo y de respeto a los voluntarios de protección Civil, lógicamente muy afectados por el fallecimiento de su compañera.

Los paraciclistas participantes en este Campeonato también han apoyado esta decisión.

El vídeo con la lectura del comunicado de la suspensión en nuestra cuenta de Twitter para el seguimiento de los Campeonatos de España: @Paraciclismo21.

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