El Colegio de Médicos de Madrid exige la consideración de Enfermedad Profesional en los casos de médicos contagiados por la COVID-19

  • El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid realiza esta reflexión tras la publicación del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, que considera accidente de trabajo el contagio de los sanitarios por SARS-CoV-2

Hasta hoy, los contagios y fallecimientos por COVID-19 en el colectivo de profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios que han estado expuestos a ese riesgo específico durante el ejercicio de su profesión eran considerados contingencia de enfermedad común, con prestaciones económicas del accidente de trabajo. Sin embargo, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, ha cambiado dicha consideración aceptando que se trata de una contingencia profesional derivada de Accidente de Trabajo, independientemente de la fase de la pandemia en la que se haya contraído la enfermedad o producido la muerte.

A raíz de su publicación, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) manifiesta su disconformidad y decepción, y exige, como ha venido defendiendo, la consideración de Enfermedad Profesional para los trabajadores sanitarios. “La COVID-19 (enfermedad y aislamiento preventivo) se empezó considerando como enfermedad común. Más tarde, como enfermedad común (E.C.) económicamente asimilada a Accidente de Trabajo, pero asistencialmente seguía siendo E.C., por lo que su asistencia pertenecía exclusivamente al Sistema Nacional de Salud (SNS) y no a las Mutuas”, explica el Dr. José María Morán, secretario del ICOMEM y Médico Inspector.

¿Qué es lo que ha cambiado?

Para el Dr. Morán la norma aprobada hoy es insuficientemente protectora y hace hincapié en la existencia de algunos aspectos que deberían revisarse en beneficio de los trabajadores sanitarios y sociosanitarios que han estado en contacto con el virus y un posible contagio.

  • En la norma se menciona que se trata de las prestaciones de la Seguridad Social, básicamente económicas. No se explicita si afecta a las prestaciones sanitarias tanto asistenciales (por las Mutuas, escasamente preparadas para la atención de la COVID-19) como farmacéuticas (recetas gratuitas, por ejemplo).
  • Se tiene en cuenta al personal que ha prestado servicios en centros sanitarios o sociosanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, hayan contraído la COVID-19, es decir, no se presume que sea así, sino que se remite para que sean los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral los que lo tengan que valorar y determinar si lo es.
  • El art. 9.2 del RDL 19/2020 reza: “Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma […]”; por lo que se restringe la interpretación favorable en el tiempo, además de en los conceptos, y finalizaría su reconocimiento a los afectados el 06/07/20, si no se prorrogara aquél más allá del 06/06/20, dejando fuera de la consideración protectora a cualquier caso nuevo, que los habrá, posterior al final del estado de alarma. Es una regulación coyuntural y restrictiva que no reconoce en absoluto la entrega y el sacrificio, incluso vital, que los sanitarios han realizado con su profesionalidad.

Por todo lo expuesto, el Colegio de Médicos de Madrid considera que es necesario plantearse una modificación de este RDL y que se contemple la COVID-19 como Enfermedad Profesional, cuyas premisas conceptuales y legales cumple y no como Accidente de Trabajo.

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