El Gobierno Municipal evalúa desde hace varias semanas diferentes medidas en materia fiscal para ayudar a los distintos sectores de la población (familias, comerciantes, etc.) ante la situación producida por el COVID-19. El primer paso ha sido adoptar medidas de flexibilización en materia de recaudación de tasas e impuestos municipales con efectos inmediatos, sin perjuicio de las posibles modificaciones posteriores que se pudieran adoptar, en virtud de la evolución del estado de alarma decretado. Esta primera medida permitirá posponer los pagos hasta que finalice esta situación, así como facilitar el pago de aquellos que deban atenderse. Las medidas son:
Calendario del contribuyente. El calendario vigente para el año 2020 se modifica con carácter excepcional y de urgencia para este año en los siguientes Impuestos y Tasas, tanto en los plazos de pago en periodo voluntario como en la fecha de cargo de domiciliación:
IMPUESTOS Y TASAS | PLAZOS DE PAGO | FECHAS DE CARGO DOMICILIACIÓN |
Impuesto sobre Vehículos de
Tracción mecánica |
01/03/2020 al 31/07/2020 | 06/07/2020 |
Tasa de Vados | 01/03/2020 al 31/07/2020 | 06/07/2020 |
Tasa de Recogida de Basuras
Industrial |
01/09/2020 al 31/10/2020 | 30/09/2020 |
Fraccionamientos de pago. Los fraccionamientos ya concedidos mantendrán los cargos de vencimiento por lo que pueda conllevar de ayuda al contribuyente. No obstante, si éste rechazara el pago, el incumplimiento de fraccionamientos con vencimiento el 5 de abril no dará lugar a recargos ni intereses ni conllevará la cancelación del fraccionamiento, sino que su importe será requerido con posterioridad al 30 de abril, en el caso de los concedidos con anterioridad al 18 de mayo de 2020, por el mismo importe del plazo del 5 de abril incumplido.
Respecto de los acuerdos de fraccionamientos que se aprueben posteriormente, los plazos se iniciarán con fecha 05/06/2020.
Pago de los plazos del Plan de Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. En la modalidad de pago de 8 cuotas (30 de abril a 30 de noviembre), con carácter excepcional y de urgencia para este año, se acuerda el aplazamiento de las entregas a cuenta de los meses de abril y mayo, regularizándose y prorrateándose su importe con las entregas de 30 de junio a 30 de noviembre. Se reducen, por lo tanto, los plazos de 8 cuotas a 6 cuotas.
Ampliación de plazos de pagos en período voluntario y ejecutivo.
- a) Plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha se amplían hasta el 30 de abril, en concreto se amplían los plazos de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es el plazo para el pago en período tanto voluntario como ejecutivo.
- b) Plazos abiertos con posterioridad al 18 de marzo de 2020 se amplían hasta el 20 de mayo, en concreto se amplían los plazos de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es el plazo para el pago en período tanto voluntario como ejecutivo.