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Mediación, la alternativa más rápida y sin juicio para las Hipotecas IRPH

  • El Defensor del Pueblo aboga por “un sistema extrajudicial” que evite el colapso de los Tribunales. Un juicio civil dura de media un año, mientras que la mediación ronda los tres meses.  

Madrid, 13 de abril de 2020. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 3 de marzo abre la puerta a que los españoles con una hipoteca referenciada al IRPH puedan reclamar la nulidad de esta cláusula. También podrá pedir la devolución de las cantidades abonadas hasta el momento. Diversas fuentes calculan que cerca de un millón de personas tienen su hipoteca referenciada al IRPH.

Como consecuencia del estado de alarma, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) prevé una avalancha de casos, sobre todo en los ámbitos civil y mercantil. Esta situación colapsará los tribunales, lo que ralentizará la resolución de las demandas de nulidad de las cláusulas hipotecarias de IRPH. Por eso, distintos organismos oficiales han solicitado la puesta en marcha de mecanismos extrajudiciales que aligeren los tribunales tras la crisis sanitaria de la COVID19. El Defensor del Pueblo ha pedido al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital “que estudie la posibilidad de establecer un sistema extrajudicial al que puedan acudir los afectados” por las Hipotecas con IRPH. La Consejera de Justicia del Gobierno de Cataluña también ha abogado por que la banca recurra a la mediación para no utilizar la Justicia “de forma torticera”.

La mediación es un mecanismo extrajudicial operativo en España desde 2012. Se trata de un procedimiento regulado, más rápido y económico que un juicio, que dirige un mediador capacitado. En las Hipotecas con IRPH, el cliente y el banco pueden negociar el cambio del IRPH por el Euríbor como referencia de la hipoteca y que la entidad devuelva, total o parcialmente, las cantidades abonadas de más. Este aspecto está siendo obviado en los acuerdos que algunos bancos están proponiendo por iniciativa propia a sus clientes para evitar las demandas, según apunta el diario eleconomista.es. Incluso si el proceso de reclamación judicial ya se ha iniciado, las partes pueden acudir voluntariamente a la mediación antes de que el juez emita su sentencia. La mediación no cierra la vía para acudir a juicio en caso de no alcanzar un acuerdo entre el cliente y la entidad financiera. La confidencialidad del procedimiento de mediación garantiza que lo tratado en el mismo no pueda ser utilizado en los tribunales por ninguna de las partes.

Aunque los datos de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) señalan que un 69% de las sentencias emitidas en relación con las hipotecas con IRPH dictan que se referencien al Euríbor, la tardanza en obtener una sentencia favorable hace más aconsejable recurrir a la mediación. En el mejor de los casos, la duración media de un juicio civil es de un año, según el CGPJ. Con un procedimiento de mediación este conflicto se puede resolver en dos meses

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