Archive | septiembre 4th, 2024

El Ayuntamiento de Valdemorillo no respeta las mociones de iniciativa popular

Les escribo para trasladarles que hemos solicitado al ayuntamiento de nuestra localidad que invalide la moción ciudadana que promovimos y que el Pleno aprobó por unanimidad el pasado mes de junio. El motivo es que la moción ha sufrido unas modificaciones que la han desvirtuado, y de cuyo alcance solo hemos sido plenamente conscientes al leer el acta que el consistorio ha publicado en su portal de transparencia [Moción ciudadana a partir de la página 8]
El nuestro no es un caso aislado, porque el ayuntamiento de Valdemorillo modifica de forma casi sistemática las mociones de iniciativa popular antes de votarlas en Pleno, sin la autorización de sus promotores. De hecho, solo una de las siete mociones de iniciativa popular que se han presentado en Valdemorillo (que tengamos noticia) no ha sufrido cambios antes de someterse a votación en el Pleno del Ayuntamiento. Se trata cambios no autorizados por sus promotores —a quienes no se nos consulta, ni podemos intervenir durante la tramitación—, y que el equipo de gobierno o concejales de la oposición proponen durante el debate.
A veces, los cambios son tan notables que pueden llegar a alterar significativamente en sentido de la moción, y sus promotores dejan de sentirse identificados con lo aprobado o, incluso, el resultado lesiona los intereses que perseguían defender. Es nuestro caso.
Nuestra moción, como la mayoría de las que han presentado otros vecinos, solicitaba al ayuntamiento un compromiso concreto sobre los procesos de disolución de las entidades urbanísticas de la localidad, que se acordara un plazo temporal de dos años para fijar el compromiso electoral adquirido por el actual equipo de gobierno a este respecto.
Se votó la iniciativa con un plazo temporal ligeramente distinto al propuesto, lo que no reviste mayor importancia, pero, y esto es lo que resulta de verdad lesivo, se añadió también la exigencia impuesta por un grupo municipal para que sea necesario que las propias entidades urbanísticas que se pretenden disolver aprueben previamente el inicio de su proceso de disolución, al que todas se resisten, en contra de los derechos de sus miembros (que lo somos por adscripción obligatoria).
Esta exigencia del grupo Oval (Objetivo Valdemorillo) va en contra del espíritu y la letra de la moción, de lo que dicta la ley para cuando las entidades urbanísticas han agotado los fines para los que fueron creadas y lo que dicen los estatutos de la entidad urbanística en cuestión. En nuestra opinión es relevante que la segunda concejal del grupo municipal que ha impuesto la condición que desvirtúa la moción ciudadana es la administradora de la entidad para la que se solicitábamos la disolución, que se ausentó del Pleno por el evidente conflicto de intereses (si bien ‘esos intereses’ los defendió de manera sobresaliente la portavoz del grupo).

Ayuntamiento de Valdemorillo.

En el siguiente pleno del mes de julio, se presentaron otras cuatro mociones ciudadanas en el mismo sentido. En este caso, las mociones se resolvieron sin ni siquiera ser leídas, mediante un escrito sucinto de cuatro puntos elaborado por el equipo de gobierno que pretendía resumir lo que proponían los vecinos, pese a que, por ejemplo, unos viven en una junta de compensación y otros lo hacen en entidades urbanísticas de conservación. Nos consta que algunos vecinos han interpuesto un recurso de alzada para impugnar el tratamiento y la convocatoria del Pleno que trató su moción. Otros vecinos no descartan emprender acciones cuando se publique el acta correspondiente a esta sesión.
El Reglamento de Participación Ciudadana del ayuntamiento de Valdemorillo que regula la figura de las mociones de iniciativa popular, no contempla que se puedan modificar los textos que presentan los vecinos para su debate y aprobación. Esta norma establece entre sus principios básicos la buena fe que debe regir el ejercicio de este derecho por parte del ciudadano y del ayuntamiento (principio básico 11).
En nuestra opinión, esta manera de proceder tiene una factura escasamente democrática para una de las figuras más representativas de la participación ciudadana. Entendemos que, ante una iniciativa ciudadana, los concejales pueden votar a favor, en contra o abstenerse. Incluso pueden devolver la moción a sus promotores con consejos que puedan permitir su aprobación en siguientes plenos. Pero no deben, es nuestra opinión, cambiar sin autorización y de forma tan sustancial su contenido.
Estoy a su disposición por si la información es de su interés y necesitaran ampliar o aclarar.
Gracias por la atención que nos prestan y un saludo
Alicia García Flores

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