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Díaz Ayuso firma un nuevo Decreto para limitar la entrada y salida de la Comunidad de Madrid durante el puente de Todos los Santos y el de La Almudena

  • El Gobierno regional establece excepciones como ir al trabajo, cuidado de mayores o dependientes o la realización de exámenes.
  • La medida se hace efectiva a partir de la medianoche del 29 de octubre con la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid -BOCM-
  • La Comunidad de Madrid quedará cerrada perimetralmente entre las 00.00 horas de este viernes y las 00.00 horas del martes, 3 de noviembre.
  • En el caso del puente de La Almudena, el cierre es desde las 00:00 horas del viernes 6 de noviembre hasta las 00:00 horas del martes 10.
  • Los trayectos en tránsito a través de la Comunidad de Madrid quedan permitidos.
  • Se mantienen las restricciones en las zonas básicas de salud con más índice de contagios y el resto de medidas contempladas en el Decreto del pasado lunes.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, firmó ayer un nuevo Decreto para limitar la entrada y salida de la región durante el Puente de Todos los Santos, del viernes 30 de octubre al lunes 2 de noviembre, y el de La Almudena, que abarca los próximos 7, 8 y 9 de noviembre. Esta nueva normativa, que se hace efectiva a partir de la medianoche del viernes tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid -BOCM-, permite mantener todas las medidas contempladas en el anterior Decreto firmado por la presidenta el pasado lunes, como las zonas básicas de salud con restricciones o la posibilidad de asistir a cementerios ubicados en áreas también con restricciones.
De esta forma, la región estará cerrada perimetralmente desde las 00.00 horas de este viernes, 30 de octubre, hasta el martes 3 de noviembre a las 00.00 horas, y desde el viernes 6 de noviembre a las 00.00 horas hasta el martes 10 de noviembre a las 00.00 horas. Así, el Gobierno cumple con los siete días mínimos establecidos en el Real Decreto del Estado de Alarma dictado por el Ejecutivo central, este pasado 25 de octubre, y de aplicación a la hora de los límites de entradas y salidas de comunidades autónomas.
La Comunidad de Madrid fija la excepción para los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. También se contempla el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Asimismo, se podrá salir o entrar en la región si se trata de desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; o por causa de fuerza mayor. Por otro lado, los trayectos en tránsito a través de la región quedan permitidos.

CEMENTERIOS Y ZONAS BÁSICAS DE SALUD
Por otro lado, el Decreto 29/2020 de 26 de octubre publicado el pasado lunes en el BOCM continúa en vigor y, con él, todas las medidas recogidas, como la prohibición de permanecer en la vía pública entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, o el mantenimiento de zonas básicas de salud con restricciones de movilidad, horarios y aforos -actualmente 32- o la asistencia a cementerios ubicados en estas áreas confinadas.
Asimismo, sigue el límite a un máximo de seis personas la participación en reuniones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, sean convivientes o no convivientes, o el aforo del 50% en lugares de culto, donde se debe garantizar las medidas generales de seguridad e higiene dictadas por las autoridades sanitarias y siendo obligatorio el uso de mascarilla.
No obstante, en las zonas básicas de salud con restricciones la asistencia a lugares de culto no puede superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. En este caso, los ciudadanos de estas zonas solo podrán salir a un cementerio ubicado fuera de su área si es para acudir a un entierro.

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