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El Tribunal de Cuentas pide a la alcaldesa de Cenicientos que justifique 35.000 euros

  • El reintegro por alcance corresponde casi en su totalidad a la feria taurina de 2017.
  • Los demandantes del Grupo COMCE solicitaban que se reconociera un perjuicio a los fondos públicos de 291.893,15 euros.

El Departamento 1º de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en su sentencia Nº 3/2023, de 30 de mayo, ha cifrado en 35.745,51 euros el alcance ocasionado en el Ayuntamiento de Cenicientos en el procedimiento de reintegro Nº98/2021 y declarado responsable contable directa de ello a Natalia Núñez, actual alcaldesa del municipio. El fallo, emitido este mismo 2 de junio, ordena a la regidora a reintegrar esa suma, así como al abono de los intereses correspondientes. Núñez podrá interponer recurso de apelación ante la Consejera de Cuentas, en el plazo de quince días.

El procedimiento de reintegro por alcance en cuestión fue presentado por los concejales de COMCE, Pilar Juan Fernández y Jesús Ramos Paño, ejercitando demanda de responsabilidad contable contra la alcaldesa y pidiendo que se reconociera un perjuicio a los fondos públicos de 291.893,15 euros por diversos conceptos relacionados con los gastos generados al Ayuntamiento por las ferias taurinas de los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

El Tribunal ha rebajado el alcance a poco más de 35 mil euros que se corresponden con una póliza de un seguro de responsabilidad civil sobre festejos taurinos, por valor de 1.119,93 euros; otros 398,10 corresponderían a los gastos de viaje de un mayoral; el transporte de los toros de toda la feria 2017, que ascendería a 1.560,00 euros; los bueyes, que habrían costado  1.815,00 euros; la UVI móvil de dos corridas y un festejo de recortes, con montante de 4.370,00 euros; los seguros sociales (14.802,48 euros) y los dos sobreros (9.680,00 euros); todo ello correspondiente a la feria de 2017. A esos 33.745,51 euros habría sumar otros 2.000 de un cheque cobrado por Natalia Núñez Jiménez el 10 de julio de 2018 y que, según el propio documento de la resolución judicial, corresponden al transporte de ganadería de dos corridas de toros (1.422 euros) y los gastos de locomoción y dietas de viaje al Mayoral (542,00 euros) de los que no se ha aportado factura ni documentación que acredite que se destinaron a satisfacer los referidos conceptos.

Venta de entradas

El punto sexto del documento analiza la demanda presentada por COMCE en relación a los ingresos por importe de 122.000,00 euros obtenidos por la venta de entradas de la feria del ejercicio 2019. El documento del Tribunal de cuentas señala curiosamente que “la obtención de ingresos por un ente público en ningún caso puede ser generadora de un alcance contable en los términos delimitadores del concepto conforme a los preceptos 38 de la LOTCU y 49, 59 y 72 de la LFTCU. La obtención de ingresos o entrada de caudales públicos en el erario municipal no genera menoscabo alguno de naturaleza patrimonial ni un saldo deudor a efectos contables, sino que genera un aumento del activo en el patrimonio de la entidad y no produce mayor efecto que el de engrosar las arcas públicas municipales. Por ello, resulta irrelevante que se trate de ingresos en metálico o la concreta forma en que se hubiere contabilizado el taquillaje de la venta de las entradas que ha producido los referidos ingresos”.

Reintegro por alcance

A veces el lenguaje jurídico resulta complicado para los profanos pero el propio Diccionario de la RAE define el reintegro por alcance como el “procedimiento establecido para determinar la responsabilidad de las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos cuando exista un saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación de las cuentas que tengan a su cargo”.

“En términos sencillos, alcance es el saldo en contra que resulta de la liquidación de las cuentas a los empleados que, por razón de su cargo, manejan fondos o efectos públicos. Todo alcance contable, haya existido o no culpa o dolo (caso de desfalco o malversación), implica la obligación de reintegrar al Tesoro Público el importe de dicho alcance, por aplicación natural del principio de responsabilidad civil”, concluye la Academia.

Ello significa que si Natalia Núñez aporta la documentación que el Tribunal no ha encontrado, el procedimiento se cerraría sin consecuencias para ella. El plazo termina el 17 de junio.

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