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Crónica de una muerte permitida y anunciada

El complejo y la piscina municipal de  Santa María del Tiétar no puede abrirse al público porque no se le conceden los permisos necesarios para su uso.

La Asociación de Vecinos de Santa María del Tiétar ya intentó por todos los medios a su alcance paralizar la obra de la piscina municipal en este pueblo, pero la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila, así como la Junta de Castilla y León, hicieron caso omiso a sus peticiones.
La exalcaldesa, en colaboración con el arquitecto redactor, ejecutor y director del proyecto (que también ejercía como arquitecto municipal sin contrato), tuvieron la feliz idea de construir la famosa piscina en una finca rústica. Esta finca colindaba con un vertedero clausurado en 2006 en un lado y un vacunadero en el otro, además de estar junto a una reguera. Para llevar a cabo este proyecto, solicitaron un cambio de uso de suelo para la finca 137, polígono 8, sin proporcionar los datos que podrían afectar a la autorización según la Comisión.
Durante el período de alegaciones, la Asociación de Vecinos y otras organizaciones medioambientales presentaron sus argumentos buscando una solución más coherente y sensata. Parece que estas dos personas carecían de sentido común al elegir la peor finca del municipio para este equipamiento. Sin embargo, sus argumentos fueron desestimados por el arquitecto, quien defendía exclusivamente su proyecto particular y no el bienestar del municipio, y por parte del exsecretario de la corporación, quien justificó un gasto tan importante procedente del remanente de tesorería, sin cumplir con los requisitos legales.

Publicación del Ayuntamiento en redes sociales.

Tras una exhaustiva investigación, la Asociación de Vecinos ha encontrado numerosas irregularidades y pruebas suficientes para demandar que estos dos organismos se hagan responsables del gasto subsidiariamente hasta que se identifiquen y denuncien a los verdaderos responsables de este proyecto inapropiado llamado piscina municipal.
La Comisión exigió una serie de requisitos para el cambio de uso de suelo, pero no parece que los hayan supervisado o controlado adecuadamente. Tampoco escucharon a los vecinos y sus argumentos durante el proceso.
La Asociación de Vecinos presentó un recurso de Alzada a la Junta de Castilla y León, solicitando la suspensión del acuerdo adoptado por la Comisión hasta que todo lo presentado por el Ayuntamiento cumpliera con los requisitos necesarios. Sin embargo, la Junta se negó a paralizar el proyecto y no respondió al recurso presentado.
Indefensos ante estos tres estamentos de distinta jerarquía, recurrieron al Procurador del Común, el único organismo que parece escuchar a los ciudadanos, y se les ha comunicado que resolverán pronto.
Entre los requisitos exigidos se encuentran:
• Registro de la propiedad para el cambio de uso de suelo de la finca, que, según el inventario municipal, no coincide en superficie y no tiene título de propiedad registrado.
El documento del inventario de bienes inmuebles enviado con N.º de ORDEN 1-2-0038 del año 2023, dice claramente que la finca tiene una superficie de 8.550 m2, con una naturaleza de dominio público – servicio público, que no consta título de propiedad, que no consta inscripción registral, que no constan los derechos reales ni personales a su favor y no consta la fecha de adquisición y con una calificación de suelo no urbanizable.
• Incumplimiento de los retranqueos (distancia mínima) a fincas colindantes y camino, lo que pone en peligro a los usuarios del recinto debido a posibles colisiones de vehículos por la estrechez del camino.

Además, existen irregularidades en infraestructuras, permisos y construcciones y modificaciones posteriores no aprobadas, lo que ha llevado a un tiempo de ejecución que ya excede en cinco meses el plazo previsto de diez.
Para concluir, debería haberse terminado antes de finalizar la anterior legislatura”, al parecer según el Art. 177.5 de Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Distancia del generador a la linde del vecino: 2,4 metros aproximadamente.

La actual Corporación se encuentra en una situación complicada ya que debe asumir responsabilidades sobre algo de lo que no es culpable debido a la falta de documentación y transparencia del anterior equipo de Gobierno. Esto imposibilita que la piscina pueda ser abierta.
La Asociación de Vecinos, una entidad sin ánimo de lucro, exige públicamente responsabilidades a la Comisión Territorial y a la Junta de Castilla y León por no haber realizado el control necesario, lo que exime a los ciudadanos, que cumplen con sus obligaciones, de pagar por un servicio que no han recibido y que les ha perjudicado. Consideran que los anteriores administradores públicos han llevado a cabo malas gestiones.
En base a lo anterior, podrían darse los requisitos exigidos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público para exigir Responsabilidad Patrimonial de la Administración mediante el procedimiento previsto en los artículos 32 y siguientes del citado cuerpo legal.
Dadas las preocupaciones de los vecinos respecto al estado actual del Ayuntamiento debido a la falta de transparencia y ocultismo supuestamente intencionado durante la gestión de la pasada legislatura, y especialmente en lo que concierne a la obra de la piscina municipal, estos contribuyentes solicitan a la Comisión que explique públicamente de forma clara y razonada por este mismo medio por qué no se comprobó esta falta tan grave y cuantiosa para Santa M.ª del Tiétar, un municipio que cuenta con un presupuesto de poco más de 700,000€ para una obra que no era urgente y que ha alcanzado casi 1,000,000€.

2 Respuestas para “Crónica de una muerte permitida y anunciada”

  1. Jaime dice:

    Que el cambio de uso de suelo o la distancia de retranqueo sean los dos principales motivos de queja… no me parece suficiente para exigir responsabilidades. No hay nada mas? El precio creo que no ha sido de 1 millon, mas bien 500 mil. Habria que contrastarlo bien.

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