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STEM presenta Contencioso-Administrativo por el decreto de cambio de jornada escolar en los colegios de la Comunidad

El 3 de febrero, STEM ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 94/2025, de 23 de diciembre, por el que se regula la jornada escolar en los colegios de la Comunidad de Madrid. Con esta medida, que contó el pasado jueves con el respaldo unánime de nuestra asamblea de afiliados y afiliadas, plantamos cara a una normativa que atropella la autonomía de los centros y convierte la participación de docentes y familias en una mera pantomima, a la vez que socava el consenso y alienta la división de la comunidad educativa.

Ni a favor ni en contra de un modelo: A favor de la autonomía de los centros y del consenso de la comunidad educativa en la elección de la jornada escolar

El objeto del recurso no es defender una jornada determinada (partida o continuada) frente a la otra. En este momento la ucha es por la autonomía y la capacidad de elección de las comunidades educativas”, pero sí señalamos que el procedimiento que establece el decreto puede acarrear cambios sustanciales en las condiciones laborales y de conciliación de las maestras y los maestros sin tan siquiera contar con su opinión, ya que el decreto nace del “capricho” y la imposición política de la Administración, que ha decidido que un determinado modelo de gestión debe prevalecer sobre la voluntad democrática de cada colegio. No aceptamos que se hurte a los centros la capacidad de decidir cómo organizar sus tiempos para adaptarse a su contexto social y pedagógico específico.

Fundamentación bajo “evidencias” cuestionables

La opción de la jornada partida no tiene ningún efecto real sobre la conciliación de las familias y no atiende a criterios científicos ni pedagógicos, sino a planteamientos economicistas de la OCDE ajenos al interés de los menores. El decreto pretende justificarse en informes de la OCDE que, según el texto, cuestionan la jornada continua. STEM denuncia que estos planteamientos son profundamente cuestionables y distan mucho de constituir una fundamentación científica sólida.

La OCDE es un organismo de corte económico, no pedagógico, y sus propuestas se utilizan aquí de excusa para dar una pátina de rigor a una decisión política previa. Sin embargo, no existen evidencias científicas concluyentes sobre qué modelo es mejor para mejorar el bienestar del alumnado o su rendimiento académico. La autonomía organizativa y el consenso que este decreto pretende liquidar son las mejores garantías de que la jornada escolar elegida será la más adecuada.

El engaño de la consulta: La DAT decide por encima de las familias

Resulta muy cuestionable que el decreto diseñe un complejo proceso de consultas a claustros y familias para establecer finalmente de forma taxativa, en su Artículo 8, que el Director del Área Territorial (DAT) “resolverá” sobre la jornada, limitándose únicamente a “tomar en consideración” los resultados de las consultas.

Un decreto que vulnera la Ley Orgánica de Educación (LOE)

STEM sostiene que este decreto de la Comunidad de Madrid es nulo porque contraviene una norma de rango superior. El Artículo 120.4 de la LOE (Ley Orgánica 2/2006) reconoce explícitamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar formas de organización y ampliación del horario lectivo.

Sin embargo, el decreto madrileño:

  • Establece la jornada partida como “regla general” impuesta.
  • Somete cualquier modificación a la aprobación discrecional de la DAT, vaciando de contenido la autonomía de gestión que la ley orgánica garantiza a los centros.

Un precedente que no podemos permitir”

STEM plantea que no impugnar el decreto, implicaría asumir que la Consejería puede legislar a base de imposiciones unilaterales que perjudican a la Escuela Pública y a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, ignorando la negociación colectiva y la voz de los profesionales de la enseñanza.

Recomendamos prudencia a los centros

Advertimos de los problemas organizativos que podrían surgir en caso de que el decreto se anule. Además, STEM se reserva el derecho a impugnar los cambios de jornada que se realicen al amparo de este decreto, actuando en defensa de los trabajadores y trabajadoras ante cualquier cambio de jornada llevado en contra del criterio mayoritario de los claustros.

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