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15 urbanizaciones de Valdemorillo llevan medio siglo siendo irregulares

Y también sus entidades urbanísticas colaboradoras de conservación, por no estar recepcionadas.

Quiero contribuir a analizar los desafíos que se presentaron en el pasado y que se siguen consintiendo en el presente de Valdemorillo, donde las “irregularidades” consentidas han formado parte de la gestión de un “urbanismo inconcluso”.
El urbanismo complementa a la arquitectura para organizar cualquier proyecto de grandes dimensiones y ordenar el espacio. Por tal razón, ambas disciplinas han formado parte de la vida ciudadana, coincidiendo en un objetivo común: mejorar la comodidad de sus habitantes. En las urbanizaciones, la población tiende a concentrarse en áreas urbanas formando un conjunto de viviendas que resultan de urbanizar el terreno.
Durante el “régimen anterior”, en los años 60 y 70 se produjo en España un boom importante por la segunda vivienda; algunos pueblos de los alrededores de Madrid ofrecieron terreno a empresas inmobiliarias para realizar diferentes tipos de urbanizaciones. Los promotores deberían presentar un Plan Parcial, siempre antes de comenzar la obra de urbanismo, y depositar un aval de fianza que se recogería una vez terminada la obra después de la recepción municipal, como aparece en el Documento 1.
Es posible que Valdemorillo sea el pueblo de Madrid donde se cometieron más arbitrariedades en este proceso. Se construyeron 16 urbanizaciones, de las cuales solamente una fue RECEPCIONADA POR EL AYUNTAMIENTO. En las otras 15 urbanizaciones: las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación, en adelante EUCC, se formaron ilegalmente sin haber sido recepcionadas por el Ayuntamiento. Cometiéndose de esta forma una irregularidad legislativa que explicaré más adelante. Pero yo me pregunto ahora: ¿qué fue de los avales o fianzas presentados por las empresas en el Ayuntamiento?
Las EUCC se encuentran reguladas en los arts. 136 y 137 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM). También los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978 (RGU). El 136 resulta algo confuso al disponer que la conservación es competencia del Ayuntamiento, pero permitir después que el planeamiento obligue a los propietarios a constituirse en EUCC para llevar a cabo la conservación que corresponde al Ayuntamiento. Un ayuntamiento que recibe una obra, habitualmente, debe tener la certeza de que se ha terminado por aportación del Certificado Final de O emitido por los colegios profesionales y firmado por el Técnico director de la misma.
La Ley también establece la ‘obligación legal’ municipal de subvencionar a la Entidad, aunque no debe sorprender que una norma tan difusa no tenga una eficacia cierta en la práctica. Aunque en la LSCM no se dice expresamente, la obligación de conservar la urbanización nace tras la RECEPCIÓN DE LAS OBRAS, Y NO ANTES (esto no se ha cumplido en 15 urbanizaciones de las 16). Alguna incluso fue abandonada por los promotores SIN HABER FINALIZADO SU TRABAJO SEGÚN SU PLAN PARCIAL). Pero, si el Ayuntamiento lo quiso (es decir, si está previsto en el planeamiento), TRAS LA RECEPCIÓN puede imponer a los propietarios del ámbito o sector la obligación de conservar la urbanización en su lugar y de forma indefinida (esto no se cumplió). Y supone, en la práctica, que los propietarios pagan los tributos municipales ordinarios más la cuota de conservación a la entidad. No hay que olvidar que la urbanización comprende los viales, aceras, alumbrado público y suministros, por lo que no tiene por qué tratarse de cantidades pequeñas, sobre todo, si por el envejecimiento, se prolonga durante años.
Esta posibilidad se pudo plantear en sus inicios por la falta de medios municipales, pero no ahora cuando la población de Valdemorillo se ha multiplicado por diez (ver figura 2). No obstante, también está claro que es un modelo de desarrollo urbanístico económicamente muy eficiente (y hasta cierto punto cuestionable) para las arcas municipales: que los particulares desarrollen ahora, pero conserven indefinidamente. La pregunta, entonces, es: ¿hasta qué punto está justificado que el planeamiento imponga una obligación indefinida de conservar? Es decir, ¿hasta qué momento se puede considerar ésta una carga proporcionada? Una respuesta razonable pasa por entender que esta obligación solo debe durar hasta que desaparezca la causa por la que se impuso la obligación de conservar, ya sea porque el Ayuntamiento cuente con medios suficientes para conservar por sí mismo o porque el crecimiento urbano haya reducido la distancia al núcleo de población.
A los efectos de disolver la EUCC es necesario, según dispone el art. 30.1 RGU, que se haya producido ‘el cumplimiento de los fines’ para los que fue creada. No sería razonable entender que, como la conservación no acaba un día concreto, nunca se cumplen los fines. La interpretación razonable de este precepto es que el fin de la entidad es conservar en tanto el Ayuntamiento no pueda hacerlo por sí mismo, de modo que, cuando sí pueda, se habrá cumplido el requisito del art. 30.1 RGU. A principios de año se organizó un debate en la biblioteca (ver cartel anunciador adjunto). Este debate, que tuvo por objeto analizar por qué en Valdemorillo más de la mitad de los empadronados viven en las urbanizaciones, pagando impuestos como todos y además sufragando unas cuotas de conservación y mantenimiento de toda la infraestructura de la urbanización. La Sra. Dña. Estefanía Jiménez, subdirectora de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, dijo de manera clara que la situación en que se encontraban las urbanizaciones de Valdemorillo era irregular. A pesar de ello, nuestro alcalde ha desautorizado, en varios foros públicos municipales, esta información de subdirectora de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.
A pesar de ello, muchas son las entidades de conservación que siguen existiendo en la Comunidad de Madrid y en otras, aunque en algunas ya se haya limitado su duración. Para su disolución es necesaria una decisión política que no siempre se toma (o no siempre se lleva a cabo) por diversas razones, como pueden ser la falta de consenso o la urgencia de otras cuestiones de índole local. Y también hay que contar con la complejidad técnica y jurídica que presentan muchos procesos de disolución de estas entidades y que terminan por suponer un obstáculo insalvable para los Ayuntamientos, especialmente para los de menor tamaño.
En la actualidad, las urbanizaciones de Valdemorillo han dejado de ser la segunda vivienda de muchos madrileños y han pasado a ser residencia habitual, y como tal, deben ser consideradas por el Ayuntamiento a todos los efectos. La figura final nos demuestra cómo está distribuida la población a todos los efectos.
Este trabajo documentado demuestra que durante más de medio siglo, los políticos municipales no han estado a la altura de su compromiso para resolver un problema ahora urgente que afecta a la mayoría de la población censada de Valdemorillo.

Jesús González Martín. Profesor de Construcciones Arquitectónicas de la UPM jubilado y sociólogo por la UCM.

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