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Implantación de enseñanzas bilingües en el IES Pedro de Tolosa

Desde el equipo de gobierno del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y desde su Concejalía de Educación se emite este comunicado con el fin de servir de aclaración e información a tenor de los últimos acontecimientos acaecidos ante el período de solicitud para la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2017-2018, tal y como establece la ORDEN 4072/2016, de 28 de diciembre de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de selección de Institutos Públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación de dicha enseñanza. En dicha orden y en su punto 2 relativo a la Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud, entre otros documentos acreditativos, se incluyen:

  • Propuesta de Proyecto de centro bilingüe con información relativa al centro, a su experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta para hacer viable la implantación del programa.
  • Certificado de la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.
  • Certificado de la aprobación por el claustro del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.

En primer lugar reseñar que este equipo de gobierno ya en su programa electoral y concretamente en su Capítulo IV ENTRE TODOS Y TODAS IMPULSAREMOS EL BIENESTAR DE LA CIUDADANÍA y en el apartado LA EDUCACIÓN GARANTIZA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES en su punto 5, establece que seguiremos apostando por el aprendizaje de los idiomas con el apoyo a la Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad de Madrid así como a la nueva Escuela Municipal de idiomas creada recientemente. Colaboraremos estrechamente con todas las partes implicadas para conseguir que las familias tengan la opción de elegir la enseñanza bilingüe de sus hijos durante la etapa de E.S.O.
Por lo que a nadie debe sorprender que este ayuntamiento se posicione en una postura concreta y firme ante los acontecimientos de estos últimos días, cumpliendo con las promesas electorales que responsablemente se meditaron en su día y luchando por la igualdad de oportunidades para todos nuestros menores en edad escolar, velando de este modo por la no exclusión en el sistema educativo actual de ninguno de ellos.

Nos gustaría igualmente que este comunicado sirviera de información y aclaración de lo que supone la implantación del programa en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.
Con el fin de garantizar la continuidad del modelo bilingüe en la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid aprobó la orden 3331/2010 de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid y posteriormente se publicó la Orden 29/2013, de 11 de enero por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio. En ella se dispone la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria y se establecen los requisitos que han de reunir, tanto los alumnos que reciban estas enseñanzas, como los profesores que las impartan.
En dicha orden se incide en el propósito de introducir en el sistema educativo el aprendizaje del inglés cuyo objetivo es proporcionar a los jóvenes madrileños las herramientas que les permitan aprovechar todas las oportunidades y competir en las mejores condiciones en un mundo cada vez más globalizado. Esta formación les permitirá un mejor desarrollo tanto en el ámbito personal como en el profesional.
Desde el inicio del programa, cada instituto bilingüe organizará sus enseñanzas en dos modalidades diferentes: Programa bilingüe y sección bilingüe.
1.- Programa bilingüe:
– Los alumnos que cursen la modalidad de programa bilingüe contarán con un incremento de dos horas semanales de inglés, sobre el horario general, organizándose de forma que se imparta una clase diaria.
– Además, se deberá impartir en inglés, al menos, una materia de entre las siguientes: Educación Física, Educación Plástica y Visual, Música y Educación para la Ciudadanía.
– También se podrán impartir en inglés las tutorías de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
– Los centros podrán organizar grupos flexibles en función del nivel de lengua inglesa de los alumnos.
2.- Sección bilingüe:
Enseñanza de inglés.
– Se impartirá inglés los cinco días de la semana, a razón de una hora de clase diaria.
– Los contenidos se adaptarán al currículo de “inglés avanzado”, regulado por las Órdenes 2154/2010, de 20 de abril; 2462-01/2011, de 16 de junio y 996/2012, de 31 de agosto, por las que se establece el currículo de “inglés avanzado” de primero, segundo, tercero y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria para las Secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

Enseñanzas en inglés:
– Los alumnos de la sección bilingüe podrán cursar todas las materias en inglés, a excepción de Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura y Segunda Lengua Extranjera.
– La hora de tutoría será impartida en inglés en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
– En primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria se impartirán en inglés las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Ciencias de la Naturaleza. En tercer curso de la citada etapa se ofertarán las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Biología y Geología, en inglés.
– En el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, además de las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Biología y Geología, los centros asegurarán la oferta, en inglés, de otra materia, que pueda ser elegida en cada uno de los demás itinerarios.
– Las enseñanzas de inglés, junto con la de las materias que se impartan en inglés, ocuparán, al menos, un tercio del horario lectivo semanal.

3.- Tanto en el programa bilingüe como en la sección bilingüe las materias que se impartan en inglés seguirán el currículo de la Comunidad de Madrid establecido en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo.
El apartado 3 del artículo 5 queda redactado como sigue.
Concluido el proceso de admisión, el equipo directivo del centro determinará la incorporación de los alumnos a la sección bilingüe de acuerdo con los resultados de las pruebas de evaluación externa de inglés de sexto curso de Educación Primaria de los colegios públicos bilingües, el expediente académico, los resultados de la prueba de conocimientos y destrezas indispensables y con cualquier otro criterio objetivo que comporte la comprobación del nivel de conocimiento de inglés de los nuevos alumnos.
Podremos debatir, tal y como hemos hecho estos días, si el programa está bien o mal elaborado, si la enseñanza del idioma inglés es o no la más correcta, si es así, habrá que reclamar una revisión del mismo, pero no podemos obviar la realidad social de nuestro municipio donde prácticamente la mitad de la población escolar comprendida entre primero y sexto de primaria, cursa una enseñanza bilingüe, elegida por profesionales que, al igual que los que deciden hoy, se supone buscaban lo mejor para el centro, la población y los alumnos. Población que se verá excluida del sistema educativo si no somos capaces de trabajar para conseguir una continuidad, eso sí, sin desatender, en ningún momento, las necesidades del resto de alumnos, tal y como hasta ahora venimos haciendo en las numerosas reuniones mantenidas con la Dirección General, la Dirección General de Área e Inspección Educativa y en las que se ha exigido que se tome partido en los problemas que afectan al municipio:

  • Necesidades de dotación para los alumnos con discapacidad motórica del colegio San Martín de Tours.
  • Necesidad de un proyecto pedagógico propio en el colegio Virgen de La Nueva que suponga una respuesta educativa adaptada a las características del centro, donde todas las necesidades de los alumnos puedan ser atendidas y donde el ritmo de aprendizaje de unos no influya en el del resto.
  • Necesidad de un cambio en las enseñanzas profesionales, sugiriendo a la Dirección General de Área nuevos ciclos de grado medio y superior, poniendo a disposición de la administración central las instalaciones municipales que con buen agrado serían cedidas para el desarrollo de dichos ciclos formativos.

Todo esto teniendo en cuenta que, tal y como establece la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias propias de los municipios en materia de educación se centran en lo que se ha dado en llamar.

– Planificación de la Educación que incluye la competencia relativa a la cooperación en la planificación y gestión de construcciones escolares, la cooperación en las reformas, reparaciones, conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros y la relacionada con la distribución, almacenamiento y adquisición de equipamiento escolar y material didáctico para garantizar mejor la utilización del mismo.

– Servicios educativos complementarios que incluye, la función compensadora como pueden ser los convenios para la educación infantil o la enseñanza de adultos, para la formación de música y danza en escuelas municipales, la función orientadora y la extraescolar o de ocio.

– Participación de la comunidad educativa a través del representante municipal en los Consejos Escolares.
En definitiva, competencias bastante limitadas a pesar de las cuales este equipo de gobierno velará siempre por el interés general, sabiendo que el no convertir el IES Pedro de Tolosa en bilingüe implicará la reconversión de centros de otros municipios cercanos y con ello, el desplazamiento de los alumnos de nuestra localidad que conlleva la pérdida de numerosos recursos materiales y humanos para atender las necesidades educativas de los alumnos.

Por último, estas páginas querían servir para comunicar a los vecinos las próximas líneas de actuación, aún queda el voto del Consejo Escolar en el que como miembros del mismo y con el convencimiento propio y por así estar en nuestro programa electoral aprobado por la ejecutiva del partido, sus afiliados y la mayoría de los vecinos del municipio, votaremos sí. Hay que esperar al vencimiento de los plazos de solicitud que terminan el día 24 de enero, sabiendo que la administración tiene nuevas ofertas al centro y al claustro que podrían mitigar la tan temida diferenciación entre sección y programa. Una vez finalizado dicho plazo sin haber sido presentada la solicitud por parte del centro, trabajaremos en la posibilidad de convertir al colegio San Martín de Tours en un CEIPSO que incluye enseñanzas hasta cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, tratando en todo momento de evitar que nuestros escolares salgan del municipio.
Convencidos y firmes en nuestra decisión, creemos conveniente seguir trabajando todos juntos por la educación de quienes serán el futuro de nuestro municipio y para ello es más que necesario cerrar fisuras y empezar a construir, para lo cual se insta a las AMPAS de los distintos centros escolares y de todas las etapas educativas a trabajar en proyectos comunes en colaboración con la Concejalía de Educación.
EQUIPO DE GOBIERNO – CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN

Una Respuesta para “Implantación de enseñanzas bilingües en el IES Pedro de Tolosa”

  1. Saturnino dice:

    A MEDIDA QUE MADURA

    A medida que madura
    la viña en pleno se alegra
    viendo como su uva negra
    la tierra parda escultura.
    Negritud que en la llanura
    va creando sedimentos
    sobre racimos contentos
    de integrar unos con otros
    lo mejor entre nosotros
    nuestro vino en Cenicientos.

    Saturnino Caraballo Díaz
    El Poeta Corucho

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