La AEPD admite a trámite la denuncia de FACUA Madrid contra la Comunidad al ver indicios de infracción

  • La Consejería de Educación y Juventud ha difundido los datos de casi 17.000 trabajadores a los que había citado para una serología realizada por Ribera Salud.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha comunicado a FACUA Madrid que ha admitido a trámite la denuncia que realizó la asociación contra la Comunidad de Madrid por la difusión de datos personales de miles de trabajadores de centros de enseñanza de la región. La directora de la Agencia, Mar España, ha indicado en el escrito que “a tenor de la información preliminar de la que se dispone, se aprecian indicios racionales de una posible vulneración de la normativa en materia de protección de datos”.

FACUA Madrid había denunciado a la Consejería de Juventud y Educación de la Comunidad después de que varios docentes contactaran con la asociación para poner de manifiesto que habían recibido un correo electrónico, en el que les citan para una serología realizada por Ribera Salud, acompañado de un documento adjunto con datos de casi 17.000 trabajadores del Área Territorial Madrid-Sur.

En el documento, en formato hoja de cálculo, aparecen los nombres, apellidos, sexo y el carácter de docentes o no docentes de 16.720 trabajadores, así como el lugar y hora en el que estaban citados para la prueba para el diagnóstico del coronavirus.

Ahora, la AEPD ha recogido la información aportada por FACUA Madrid y ha indicado que procede “admitir a trámite la reclamación”, y advierte de que “contra el presente acto -la admisión a trámite- no cabe recurso administrativo alguno, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los interesados de realizar alegaciones para oponerse al mismo, las cuales serán consideradas en la resolución que ponga fin al procedimiento”.

Tratamiento sin consentimiento

La asociación señalaba en su denuncia que los trabajadores de los centros de enseñanza no han dado su autorización a la Consejería de Educación para que facilite sus nombres y apellidos al resto de trabajadores ni tampoco a que estos sepan que previsiblemente estarán en un determinado lugar a una hora para realizarse una prueba serológica. Por ello, lo ocurrido podría incurrir en una vulneración del artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En el apartado primero, letra a del citado artículo, se indica que “el tratamiento solo será lícito” si “el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”. Como excepciones, la norma permite el tratamiento para “el cumplimiento de una obligación legal” o “proteger intereses vitales”, pero la asociación advierte de que la consecución de esos fines no hace necesario, obviamente, que los trabajadores de los centros de enseñanza tengan acceso a datos personales de otros empleados y, entre ellos, a su cita para la realización de una serología.

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