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La Comunidad de Madrid amplía el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas a partir del próximo lunes

  • La Consejería de Sanidad recuerda que las reuniones sociales siguen limitadas a seis personas en cualquier ámbito por el COVID-19.
  • Esta medida excepcional se aplicará durante las próximas dos semanas, hasta el 31 de enero incluido.
  • Todos los establecimientos, incluidos los comerciales, de hostelería y restauración, tendrán que cerrar a las 22:00 horas.
  • La Consejería de Sanidad, hasta donde le permiten sus competencias, recomienda que en el domicilio sólo se reúnan convivientes.
  • La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber.

La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar el horario de las restricciones de movilidad nocturna salvo por causa justificada desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas. Esta medida excepcional para frenar la expansión del COVID-19 se aplicará durante dos semanas, a partir del próximo lunes, 18 de enero y hasta el 31 de enero incluido. Hasta ahora estaba establecido desde las 00:00 horas a las 06:00 horas.
Así lo ha anunciado hoy el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero; y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, que esta mañana han informado en rueda de prensa sobre la situación epidemiológica y asistencial en la Comunidad. En la comparecencia, celebrada en la Real Casa de Correos, ambos han detallado nuevas medidas para hacer frente al incremento de casos de coronavirus.
Así, la Consejería de Sanidad ha establecido, además, el adelanto del cierre de los locales de hostería y restauración, de las 23:00 horas a las 22:00 horas. En el resto de establecimientos, los comerciales de cualquier tipo, se mantiene el horario de cierre a las 22:00 horas también. Solo pueden abrir en horario nocturno las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Asimismo, y hasta donde le permiten sus competencias, la Consejería de Sanidad recomienda que en los domicilios sólo se puedan reunir los convivientes.
Estas nuevas limitaciones horarias entrarán en vigor en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y a través de la modificación del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que entrará en vigor el próximo lunes.
La limitación de movimiento entre las 23:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad comercial y de hostelería desde las 22:00 horas hasta las 06.00, se unen a la limitación que ya tiene establecida la Comunidad de Madrid de permitir reuniones sociales hasta un máximo de seis personas en cualquier horario y lugar.
Por norma general en toda la región los aforos de lugares de interior están al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra en la hostelería. La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber.
Otras excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, también al 75%.

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