Archive | marzo 24th, 2023

Sobreseída la denuncia por acoso sexual contra el alcalde de Brunete

El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Móstoles, ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de  José Manuel Hoyo Serrano, al no haber quedado acreditada la perpretación de infracción penal.
Con fecha de 22 de marzo de 2023, el Juzgado de Primera Instrucción nº 3 de Móstoles notifica a las partes el archivo de las actuaciones iniciadas por la oficial de policía de Brunete, S.C.T., contra el alcalde de Brunete al no haber quedado acreditada la perpetración de los hechos. De esta manera, se confirma la inocencia y honorabilidad de D. José Manuel Hoyo Serrano.
Recordemos que el pasado día 4 de octubre se presentó en el Ayuntamiento de Brunete un escrito de la funcionaria S.C.T., oficial de la Policía Local de Brunete, en el que solicitaba la paralización del procedimiento disciplinario iniciado frente a la misma, por haber interpuesto una denuncia contra el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Brunete.
El pasado día 19 de octubre se recibieron también en el Ayuntamiento de Brunete varios escritos de la funcionaria S.C.T. entre los que consta AUTO DE DILIGENCIAS PREVIAS del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, con fecha de 14 de octubre de 2022, respecto a la denuncia mencionada anteriormente en el que se citan a las partes para declarar.
Indicar, que al no disponer de notificación oficial ni del texto íntegro de la denuncia presentada por dicha funcionaria, al haberse aportado al Ayuntamiento de Brunete única y exclusivamente la primera página de la misma, el Alcalde de Brunete, D. José Manuel Hoyo Serrano se personó ese mismo día en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles para solicitar notificación oficial y copia íntegra de la denuncia interpuesta contra él.
Desde el primer momento, D. José Manuel Hoyo Serrano negó categóricamente que se hubiera realizado actuación alguna de acoso laboral, o de otro tipo, hacia dicha funcionaria.

Debemos continuar señalando que el expediente disciplinario que se inició frente a dicha funcionaria se sustentaba en el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas hacía esta alcaldía, y todo ello en virtud de la comunicación al Ayuntamiento de Brunete realizada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de la sentencia penal firme, donde se condenaba a la funcionaria como cooperadora necesaria de un delito de cohecho al intentar corromper a finales de 2012, junto con el alcalde en aquellas fechas del Partido Popular, a una concejala de la oposición.
Es importante destacar una consideración de la propia sentencia penal, que ponía de manifiesto la catadura moral de la funcionaria denunciante, y es la falta de escrúpulos de la propia funcionaria. Se recoge expresamente lo siguiente: “(…) y la acusada a las 2:49:16: “tú no te vendes, pues me vendo yo, tú tienes demasiados escrúpulos, yo los he perdido, …)”.
Entendemos que esta falta de escrúpulos podría ser la principal razón por la cual fue presentada la denuncia totalmente falsa, injuriando y calumniando el buen nombre y el honor del Alcalde de Brunete, causándole gravísimos perjuicios, sobre todo de índole personal y político con el principal fin de suspender el expediente disciplinario y de interferir en la vida política de Brunete, en unas fechas tan cercanas a las elecciones municipales de 2023, que perjudicaban claramente su candidatura a la Alcaldía.
Como consecuencia de todo lo anterior, el pasado día 24 de octubre de 2022, D. José Manuel Hoyo Serrano recibió burofax del P.S.O.E. comunicándole RESOLUCIÓN por la que se iniciaba expediente disciplinario y su suspensión cautelar de militancia, hecho que le ha impedido encabezar la candidatura del P.S.O.E. a la Alcaldía de Brunete.
D. José Manuel Hoyo Serrano manifiesta que SIEMPRE ha confiado en la justicia y se congratula, no sólo por sobreseimiento y archivo de la denuncia, sino también por los FUNDAMENTOS DE DERECHO que lo sustentan:
“UNICO.- Procede acordar en el presente procedimiento el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no haber quedado acreditada la perpetración de infracción penal ex art. 641.1 de la Lecrim. Así, la presente causa dimana de la denuncia presentada por la representación procesal de dicha funcionaria

del Ayuntamiento de Brunete como oficial de Policía, frente al alcalde de dicha localidad D. JOSE MANUEL HOYO SERRANO por presuntos delitos de acoso sexual y acoso laboral. Pues bien, el primero de los sucesos narrados en la denuncia habría tenido lugar según se consigna en la misma en la primera semana del mes de septiembre de 2021 cuando el alcalde, estando a puerta cerrada en compañía de la denunciante con ocasión de despachar los indicativos sobre las fiestas patronales, le habría dicho que debería llevar el uniforme más ajustado y le habría acariciado el cuello a la vez que le hacía comentarios como “ hay que cuidarse”, “ hay que poner toda la carne en el asador”. Ello no obstante, lo cierto es que sobre dicho suceso ambas partes mantienen versiones totalmente contradictorias ya que el investigado ha negado rotundamente los hechos, no existen testigos ni grabaciones de cámaras de seguridad por lo que no ha quedado acreditado ni siquiera indiciariamente que los hechos acaecieran tal y como se relata en la denuncia. Y lo mismo debe decirse respecto del acontecimiento que se dice acaecido días después de dicho suceso. Por otra parte, el cese de la denunciante por el denunciado se encuentra dentro de sus competencias, sin que se haya acreditado que se extralimitara de las mismas ni se pueda interpretar el mismo como un acto de acoso laboral sino que respondía, según las razones dadas por el denunciado, al haber sido condena previamente por delito doloso, hecho que no es negado por la denunciante y que sería causa legal de inicio del expediente disciplinario, siendo la labor del Alcalde únicamente la de dar inicio al expediente y ponerlo en manos de un instructor, de forma que con independencia de las vicisitudes o la formal tramitación del expediente que es ajena a este procedimiento y con independencia de la discusión sobre si el hecho doloso que dio lugar a la condena y al inicio del expediente hubiese debido ser o no cometido en ejercicio de sus funciones, lo cual debiera ponerse de relieve en el seno del expediente, se considera que no se ha probado que la conducta del ahora investigado sea constitutiva de acoso laboral. Por todo ello procede acordar el sobreseimiento de la causa ex art. 641.1 de la lecrim.”

Por último, confirmar que D. José Manuel Hoyo Serrano continuará al frente del Ayuntamiento de Brunete hasta la finalización de su mandato, con más ahínco e ilusión, si cabe, trabajando con todas sus fuerzas por y para Brunete. Así mismo, debe agradecer los centenares de muestras de cariño y apoyo recibidas durante todo este duro proceso, tanto por sus vecinas y vecinos, como en su ámbito personal, profesional y político.

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