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La alcaldesa de Villa del Prado, absuelta del delito de prevaricación

  • La Audiencia de Madrid ha absuelto a Belén Rodríguez Palomino (PP) del delito de prevaricación administrativa por la contratación “sin expediente de contratación tramitado al efecto” de dos empresas, porque esa práctica se llevaba haciendo en el Ayuntamiento desde hacía décadas.

El 26 de mayo, la alcaldesa de Villa del Prado, Belén Rodríguez Palomino (PP), se presentaba en la sección 5 de la Audiencia Provincial de Madrid acompañada de su abogada, María Victoria Vega. Estaba citada por la presunta comisión de un delito continuado de prevaricación administrativa en relación a irregularidades detectadas en la contratación de dos empresas de la localidad. En su informe de conclusiones, la Fiscalía pedía para ella ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, la acusación particular, ejercida por el concejal de Vecinos por Villa del Prado que inició el caso con su denuncia, mantenía su petición de 12 años de inhabilitación.

Según la acusación pública, Rodríguez Palomino (de 63 años en la actualidad) era alcaldesa de Villa del Prado entre el año 2007 y mayo de 2019, cuando decidió que “el Ayuntamiento de Villa del Prado contratara verbalmente a las empresas Cochele Electricidad S.L. e Instalaciones Barbero S.L. para prestar servicios de electricidad y fontanería, respectivamente, con carácter permanente y no meramente de urgencia”. Según la Fiscalía lo hizo “sin previa licitación administrativa ni ningún tipo de expediente administrativo o procedimiento de contratación, a pesar de tener pleno conocimiento de que con ello vulneraba de forma palmaria la normativa administrativa de contratación pública”. En cuatro años, el Ayuntamiento habría pagado 633.400 euros de forma fraccionada a dos empresas por servicios que le adjudicó sin haber organizado un concurso público.
En 2015 la oposición denunció los hechos en el Pleno y no fue hasta 2019 cuando se licitó formal y públicamente la contratación de estos servicios a las empresas anteriormente mencionadas denunciando que se habían fraccionado. Belén Rodríguez Palomino fue imputada en abril de 2019, días antes de que se presentara como candidata a las elecciones municipales de ese año, en las que no logró su reelección.

72 horas después del juicio, el tribunal había exonerado a la regidora al considerar que las dos empresas en cuestión llevaban prestando servicio al consistorio más de cuatro décadas, en el caso de Instalaciones Barbero, y desde 1998, en el de Cochele, a pesar de que no se habían realizado las preceptivas licitaciones de contrato. La Audiencia Provincial no daba por probado que se troceasen las facturas para ajustarlas al límite cuantitativo de contrato menor.

El tribunal admite que “no se cumplieron, por tanto, los procedimientos administrativos de contratación de servicios por parte del Ayuntamiento, y la alcaldesa era conocedora de las citadas deficiencias, las cuales en modo alguno respondían a un interés personal, económico o espurio por parte de la acusada, sino que dichas irregularidades administrativas obedecían a que se priorizaban otras exigencias de la gestión diaria del Ayuntamiento”.

La sentencia añade que no se causó “perjuicio alguno a los pradeños” y concluye: “Hubo pues, ilegalidad administrativa pero no ilícito penal”.

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