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Ampliada la zona de restricción por el serotipo 4 de la lengua azul a las comarcas de Sotillo de la Adrada y Cebreros

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha modificado las comarcas afectadas por las restricciones frente a la lengua azul en las provincias de Salamanca, Ávila y Toledo, según una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), debido a los casos notificados recientemente en la comarca de Oropesa (Toledo) y en la comarca de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

El MAPA ha ampliado las zonas afectadas por las limitaciones establecidas frente a la circulación del serotipo 4 del virus en las provincias de Salamanca y Toledo. Entre las nuevas comarcas incluidas figuran las de Béjar y Guijuelo, en Salamanca; las comarcas de Candeleda, El Barco de Ávila, Piedrahita, Navarredonda de Gredos, Arenas de San Pedro, Navaluenga, El Barraco, Sotillo de la Adrada y Cebreros, en la provincia de Ávila, así como la comarca de Toledo, en esta provincia.

Zona restringida frente al serotipo 1

  • Andalucía. Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén. En la provincia de Granada, la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).

Zona restringida frente al serotipo 4

  • Andalucía. Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén. En la provincia de Granada, la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
  • Islas Baleares.
  • Extremadura.
  • Castilla-La Mancha. En la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena. En la provincia de Toledo, las comarcas de Oropesa, Belvis de la Jara, Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Gálvez, Toledo y Torrijos.
  • Castilla y León. En la provincia de Salamanca, las comarcas de Béjar, Guijuelo, Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San Esteban, Tamames y Sequeros. En la provincia de Ávila, las comarcas de Candeleda, El Barco de Ávila, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Arenas de San Pedro, Navaluenga, El Barraco, Sotillo de la Adrada y Cebreros.

Zona restringida frente al serotipo 8

  • Navarra. Las comarcas veterinarias de Elizondo, Izurzun, Ochagavia, Pamplona, Santesteban, los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Estella: Guesálaz, Lezaun, Valle de Yerri, Cirauqui, Mañeru, Artazu, Guirguillano, Salinas de Oro, Abárzuza, Allín, Améscoa Baja, Larraona, Aranarache y Eulate, y los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Sangüesa: Oroz-Betelu, Izagaondoa, Lumbier, Urraul Alto, Urraul Bajo, Romanzado, Lónguida, Aoiz, Erro, Arce, Esteribar, Luzaide- Valcarlos, Auritz-Burguete, Orreaga Roncesvalles.
  • País Vasco. Provincias de Vizcaya y Guipúzcoa. En la provincia de Álava, el municipio de Aramaio.
  • Aragón. En la provincia de Huesca, las comarcas veterinarias de Boltaña, Jaca y Sabiñánigo; el siguiente municipio de la comarca veterinaria de Ayerbe: Las Peñas de Riglos; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Huesca: Arguis, Casbas de Huesca, Ibieca, Igriés, Loporzano, Nueno y Siétamo; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Barbastro: Abiego, Adahuesca, Alquézar, Bierge, Colungo y Naval; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Castejón de Sos: Castejón de Sos, Chía, Sahún, Seira, Sesué y Villanova; y los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Graus: Campo, Foradada y Valle de Bardají. En la provincia de Zaragoza, los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.

Ficha de la enfermedad

La lengua azul es una enfermedad vírica, de la familia Reoviridae, que afecta a los rumiantes tanto domésticos como salvajes (afecta principalmente a ovinos además de bovinos, caprinos, bufálidos, antílopes, cérvidos, camélidos, entre otros).

Transmitida por la picadura de ciertas especies de mosquito del género Culicoides donde la gravedad de la enfermedad varía según la especie y serotipo.

Virus de la familia Reoviridae, género Orbivirus.

Enfermedad de declaración obligatoria  (RD 526/2014), (ver infografía)

De acuerdo a la actual normativa en vigor, la Lengua azul es de notificación inmediata únicamente si se detecta en la población animal diana pertinente en un Estado miembro o zona libres de enfermedad, en el resto de los casos se comunica de forma anual de acuerdo al  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002  de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad. 

Hospedadores: La especie ovina es la más afectada normalmente, mientras que bovino y caprino no muestran normalmente ningún signo clínico de la enfermedad y pueden actuar como portadores.

El periodo de incubación es de 5 a 10 días.

LNR: Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.

 

FUENTE: Interempresas.

 

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