Ante el secuestro administrativo de la concesión de la feria taurina de 2019.
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial ha archivado la querella interpuesta en 2019 por la empresa Construcciones Edisan, entonces concesionaria de la plaza de toros de Valdemorillo, contra la exalcaldesa independiente de la localidad, Gema González, por prevaricación administrativa y apropiación indebida.
La exalcaldesa, Gema González, aproximándose la fecha de la feria taurina de San Blas, que se celebra a primeros de febrero de 2019, requirió hasta en tres ocasiones a la empresa concesionaria para que cumpliera con lo establecido en el contrato con respecto a la organización de dicha feria, sin ser atendidos dichos requerimientos por la empresa, por lo que la exalcaldesa convocó un pleno con fecha 17 de enero de 2019, no estando a dicha fecha presentados los carteles de la feria, para acordar el secuestro administrativo de la concesión, acordando que fuera el Ayuntamiento, en lugar del concesionario, quien organizara la feria ante el riesgo de que dicha empresa, en concurso de acreedores, dejara al municipio sin toros dada la importancia de la feria taurina de Valdemorillo, primera de la temporada. El pleno acordó la intervención o secuestro temporal de la feria de 2019 por mayoría absoluta.
Estos hechos fueron objeto de querella de la empresa concesionaria contra la entonces alcaldesa, acusándole de un delito de apropiación indebida y de prevaricación administrativa.
No obstante, la resolución del Juzgado, de fecha 22 de marzo de 2022, concluye: “No puede extraerse un ánimo por parte de la exalcaldesa de dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia, puesto que precisamente el ánimo de la exalcaldesa era que la feria taurina de San Blas del 2019 se llevara a cabo dentro de los términos y plazos señalados debido a la importancia de dicha feria en el Ayuntamiento. El secuestro, en cuanto a notificación, pagos y liquidación fue correcto, y respecto a la exalcaldesa, no queda acreditado ningún ánimo espurio o de lucro en dicha intervención. Por todo lo anterior se decreta el sobreseimiento y archivo de las actuaciones”.