Versión íntegra de la carta remitida por la Presidenta del Consorcio Turístico Sierra Oeste, María Begoña García Martín, en contestación al artículo El fiasco de las marquesinas publicado en A21 el pasado mes de mayo.
A los Sres. Lectores del Periódico A 21.
Desde el Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid queremos agradecer al periódico A21 la dedicación de un titular en portada y una página completa a un proyecto histórico de los diferentes que ha desarrollado el Consorcio Turístico, concretamente el relativo a la instalación de marquesinas en todos los municipios consorciados.
Si bien no es una noticia de actualidad, dado que las obras de instalación se remontan nada menos que a 2010, queremos por la presente informar adecuadamente a los lectores de este periódico de los antecedentes, tramitaciones y controles seguidos en esa y otras actuaciones de este Consorcio, esperando que dicha información sea también portada del periódico y se le dedique la debida extensión en la publicación correspondiente.
En primer lugar ha de señalarse que el Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, se creó hace años con el objeto de desarrollar el Plan de Dinamización del Producto Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, consistente en una serie de actuaciones tendentes a posicionar a la Sierra Oeste de Madrid, como destino turístico de calidad.
A tales efectos con fecha 25 de octubre de 2007 se procedió a la firma de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid y el Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, integrado por 18 Ayuntamientos de la comarca, para el desarrollo del citado Plan de Dinamización.
En dicho convenio se establecen a grandes rasgos las líneas básicas de la financiación de dicho Consorcio y de las actuaciones vinculadas al Plan de Dinamización correspondiente.
Por lo que se refiere a la actuación relativa a la instalación de entradas municipales se desea dejar constancia de la adecuada tramitación tanto de la adjudicación como de la ejecución del proyecto de instalación de las marquesinas mencionadas, modo de actuación que ha venido aplicándose de forma rigurosa a todas las actuaciones de este Consorcio Turístico, sometido a fiscalización pública, tanto interna como externa.
La tramitación de dicha actuación ha seguido los mismos trámites y controles que el resto de las desarrolladas por el Consorcio Turístico y que son a grandes rasgos las siguientes:
La aprobación inicial de la actuación se llevó a cabo por la Comisión de Seguimiento del Consorcio Turístico, integrada por una representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un representante de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid y responsables del Consorcio Turístico.
En el presente caso, teniendo en cuenta la singularidad de la actuación, se convocó un Concurso de Proyectos entre los técnicos de los 18 Ayuntamientos integrados en el Consorcio para que aportasen ideas enfocadas a la construcción de un icono identificativo de Comarca, resultando ganadora una marquesina de autobús.
Sobra decir que el citado Concurso de Proyectos se articuló como un expediente de contratación sometido a la tramitación, condiciones y controles establecidos en la entonces vigente Ley de Contratos del Sector Público 30/2007.
Determinado el modelo y características principales de la marquesina que pretendía ubicarse en todos los municipios del consorcio, se procedió a la redacción de un Proyecto de obras que fue aprobado por la Comisión Ejecutiva del Consorcio Turístico, en la que tienen representación 11 de los 18 municipios consorciados, bien sea como Presidencia, Vicepresidencias o miembros vocales de la misma.
Aprobado el Proyecto se procedió a la apertura de expediente de contratación, ajustado igualmente a los trámites, requisitos y controles establecidos en la normativa reguladora de la contratación del sector público. Se redactaron los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que rigieron la licitación y se sometieron los mismos a la aprobación de la Comisión Ejecutiva del Consorcio Turístico.
Se optó por la adjudicación de las obras por Procedimiento Negociado sin publicidad, un procedimiento de contratación regulado en la ley y en el que tenía sobrada cabida, por razón de la cuantía, el presente proyecto, y caracterizado por la agilidad de la tramitación frente a procedimientos abiertos.
No obstante, por el Consorcio Turístico quiso garantizarse la concurrencia y competencia en el procedimiento de adjudicación, invitándose inicialmente a más de 20 empresas de la zona que se estimaron adecuadas y solventes para la ejecución de los trabajos, si bien hubo de declararse desierto la primera de las tramitaciones al comprobarse que los precios licitados superaron el tipo máximo de licitación. Con lo que se inició un segundo procedimiento.
Finalizado el plazo para la presentación de ofertas se constituyó Mesa de contratación, que el Procedimiento Negociado sin publicidad es potestativo pero que en este Consorcio se ha utilizado siempre como órgano colegiado con representación intermunicipal y encargado de realizar lo que entonces se denominaba adjudicación provisional del contrato.
Teniendo en cuenta las ofertas presentadas, se elevó propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la empresa que finalmente ejecutó los trabajos, teniendo en cuenta la evaluación técnica de la propuesta económica y técnica presentada por la misma.
En resumen, en cuanto a la solicitud por parte de “Sierra Oeste Desarrollo S.O.S.tenible” acerca de la ejecución de las marquesinas situadas en varios municipios de la Sierra Oeste madrileña y sus diferencias con respecto al Proyecto inicial redactado, tengo que indicar que durante el desarrollo de los trabajos de ejecución, ha sido necesario introducir cambios, contenidos en el Modificado de Proyecto para, siguiendo criterios de estabilidad presupuestaria y contención en el gasto público, no incrementar el gasto final de los trabajos. Lo que ha llevado, lógicamente, a la eliminación y/o reducción de partidas
consideradas accesorias por otras consideradas necesarias.
Se desea hacer constar por otra parte que el Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid, a pesar de su forma jurídica, funciona a todos los efectos como una administración, no solo en lo relativo a su actividad contractual, sometida a la normativa de contratación pública, sino también en cuanto a su funcionamiento interno, ejecución presupuestaria y rendición de cuentas, fiscalizadas internamente por un interventor y externamente por el Tribunal de Cuentas-Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
La actividad fraudulenta (fiasco) es más factible en entidades con fines de supuesto interés general, que reciben a veces subvenciones públicas y que no están sometidas a controles tan rigurosos y serios como aquellos que afectan a los órganos del propio Sector Público.
Ciñéndonos a las desafortunadas apreciaciones de la Asociación Sierra Oeste Desarrollo S.O.S.tenible, la primera sorpresa reside en que 3 años después de la instalación de las marquesinas, dicha entidad se empeñe en dañar la imagen de las 18 corporaciones municipales integradas en el Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid.
Por otra parte, conviene destacar que la información genérica manejada por la Asociación Sierra Oeste Desarrollo S.O.S.tenible se obtiene de la propia Pagina Web del Consorcio Turístico, lo que da una idea del oscurantismo y falta de transparencia que afecta al mismo y al que hace referencia la asociación.
Examinado el escrito presentado por la Asociación, se procedió a solicitar informe jurídico relativo a las actuaciones seguidas para la contratación de las obras de instalación de marquesinas, e informe técnico en que se acrediten las razones y circunstancias que dieron lugar a las pequeñas modificaciones introducidas en el proyecto inicial.
De dichos informes, se deduce que la tramitación de la adjudicación ha sido correcta, adecuada y ajustada a la normativa aplicable y las ligeras modificaciones introducidas en la ejecución de las marquesinas y aprobadas por el Consorcio Turístico, han venido motivadas por necesidades técnicas y la voluntad de mantener el coste total del proyecto dentro del importe de la adjudicación.
Ha de hacerse constar asimismo, que finalizada la instalación de las marquesinas, los propios Técnicos municipales de cada uno de los Municipios consorciados, dio el visto bueno por escrito a la recepción de las mismas, haciendo referencia a la finalización de los trabajos y su ejecución a satisfacción del Ayuntamiento correspondiente.
Quiero dejar constancia por último que como Presidenta del Consorcio Turístico de la Sierra Oeste de Madrid valoro muy positivamente la estética de las marquesinas objeto del presente asunto, como elemento identificador de la Comarca, ello en cumplimiento de los fines para los que fueron ideadas, construidas y emplazadas.
En definitiva, lamentamos profundamente la desafortunada exposición realizada por la Asociación Sierra Oeste Desarrollo S.O.S.tenible en su intento de crítica infundada y destructiva contra los 18 municipios que integran el Consorcio. Desagradable pago a los mismos por los esfuerzos realizados para situar a la Sierra Oeste como un destino turístico singular, sostenible y de calidad.
FDO. Doña María Begoña García Martín.
Presidenta del Consorcio Turístico Sierra Oeste de Madrid
Creo que sra presidenta se ha saltado en sus alegaciones unos cuantos detalles importantes.
Aunque el proceso de la adjudicación y la ejecución se ajuste a la legalidad (cosa que personalmente dudo), no se justifica en absoluto un gasto fatuo en algo inútil, incómodo por no decir feo (ésto último es ya cuestión de gustos). Y todo esto con el dinero de todos, escudándose en “la legalidad” sin contar con que su responsabilidad, señora presidenta, también está en aplicar el dinero público en proyectos que realmente favorezcan la comarca y no sean un mero despilfarro legalizado.
Por último, la invito a esperar 10 o 15 minutos el autobús en una marquesina de estas, en un día lluvioso y frío de enero, a las 6:30 de la mañana por ejemplo.
Y luego, señora presidenta, nos cuenta usted su opinión sincera acerca de esta “maravilla”, una marquesina que no protege ni de lluvia ni de viento, con un asiento que en invierno congela y en verano abrasa.
Y siga hablando de la “legalidad”.
Saludos