Categoría | Medio Natural

El Tribunal Supremo confirma por segunda vez que la Comunidad de Madrid es responsable de los daños provocados por el lobo

  • UGAMA considera vergonzoso que el gobierno regional predique, por un lado, su apoyo al sector agrario y ganadero, y por otro obligue a los ganaderos madrileños a acudir a la justicia si quieren recibir unas indemnizaciones justas.

La Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid, UGAMA, celebra que, el pasado 11 de febrero de 2020, la sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo dictó Sentencia nº 171/2020 en virtud de la cual se desestimaba el Recurso de Casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó la demanda formulada por la representación procesal de un ganadero de la sierra madrileña afectado por los daños provocados a su explotación por el Canis lupus signatus. Concretamente, la Comunidad de Madrid alegaba que, en virtud de lo dispuesto en el art. 54.6 de la Ley 42/2007, de 3 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad –en redacción dada al citado precepto por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre-, las administraciones públicas no eran responsables de los daños provocados por la fauna silvestre más allá de las ayudas o compensaciones de carácter paliativo que, como en el caso del lobo, son aprobadas periódicamente.

Por su parte, la defensa jurídica del ganadero, asumida por los servicios jurídicos de UGAMA, defendía el criterio de interpretación del art. 54.6 de la Ley 42/2007 mantenido por la Sala de instancia, que, a su criterio, resultaba mucho más acorde con el principio general de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas establecido en el art. 106.2 CE, alegando como título de imputación de la Administración la normativa sectorial comunitaria, estatal y autonómica que declara al Canis lupus signatus como una especie tributaria de régimen especial de protección y en ningún caso susceptible de aprovechamiento cinegético en la Comunidad de Madrid.

Finalmente, el Alto Tribunal se ha decantado por las alegaciones formuladas por la representación procesal del ganadero, considerando que, efectivamente, “la excepción a la regla general establecida en el artículo 54.6, que examinamos, no responde a una previsión expresa y completa que atribuya responsabilidad a las Administraciones Públicas por los daños causados por las especies de fauna silvestre, como mantiene la recurrente, sino a la existencia de una normativa sectorial por la que se sujeta de manera específica a determinada especie a algún régimen especial de protección cuyo desarrollo y efectividad responde a la adopción por la Administración de concretas medidas y actuaciones, que hagan compatible, en la medida de lo posible, el régimen de protección con los derechos e intereses patrimoniales  de los administrados, respondiendo la Administración de los daños causados por la gestión de este régimen de protección especial que el administrado no tenga el deber jurídico de soportar”.

De este modo, el Tribunal Supremo solventa a favor de los ganaderos la controversia jurídica suscitada tras la modificación del referido artículo 54.6 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, aprobada por unanimidad de los grupos parlamentarios presentes en el Congreso de los Diputados en el año 2015, y que, a la vista del desarrollo de los posteriores acontecimientos, sin duda buscaba eludir la responsabilidad de las administraciones públicas respecto de los daños provocados por la fauna silvestre en general y por las especies protegidas en particular, llegando incluso a aseverarse que los ganaderos tenían el deber jurídico de soportarlos.

Sin duda, se trata de un precedente judicial histórico que sienta jurisprudencia y que compele a las administraciones públicas a resarcir íntegramente a los ganaderos afectados por los daños provocados por la fauna protegida más allá de las órdenes de carácter paliativo por las que se establecen unos baremos compensatorios que resultan del todo insuficientes.

Para la organización agraria es vergonzoso que este gobierno regional predique, por un lado, su apoyo al sector agrario y ganadero, y por otro obligue a los ganaderos madrileños a acudir a la justicia si quieren recibir unas indemnizaciones justas.

Alfredo Berrocal, Presidente de UGAMA, insta a la presidenta de la Comunidad Madrileña, Isabel Díaz Ayuso, y a la Consejera de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, Paloma Martín Martín, a que adopten urgentemente las medidas necesarias para paliar esta situación que ya dura más de 10 años y que está contribuyendo, de manera significativa, al desánimo del sector y abandono del campo.

Una Respuesta para “El Tribunal Supremo confirma por segunda vez que la Comunidad de Madrid es responsable de los daños provocados por el lobo”

  1. Rocio dice:

    De nuevo la absurda lucha contra nuestro Lobo Iberico, él problema de ataques al ganado una vez más.
    Si dejas un puñado de caramelos en la puerta de un colegio qué ocurre?
    Esto es lo mismo, ganado sin vigilancia, sin mastines, sin protección.
    Estos ganaderos de sofá que tanto se quejan lo que deberían hacer es cuidar de sus animales, pero claro quizá salga más a cuenta rascarse la barriga y cobrar indemnizaciones.
    Si NUESTROS Lobos no tienen que comer en el campo (porque La caza es otro problema) igual que yo y que todos se tienen que buscar la vida.
    Si te cierran el súper de tu barrio te vas al barrio de al lado no?.
    Vergonzoso, ignorancia, y mucha picaresca por parte de este colectivo.
    LOBO VIVO LOBO PROTEGIDO.

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