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La oposición solicita un Pleno Extraordinario en El Escorial sobre la urbanización Montencinar

Con la excepción de Ciudadanos, los grupos de la oposición Ahora El Escorial, Partido Socialista e Izquierda Unida, instan al Equipo de Gobierno del Partido Popular en el Ayuntamiento de El Escorial a que convoque Pleno Extraordinario en el que se tratarán tres temas de máxima importancia para el municipio.

Primer Asunto: Estado del Proyecto de Reparcelación (PR) de Montencinar.

Se solicita la comparecencia del Alcalde Presidente: Don Antonio Vicente Rubio y  el concejal de Urbanismo: Don Ignacio Belaunde.

Segundo Asunto: Prevención Riesgos Laborales de Trabajadores y Usuarios en los Centros Municipales.

Se solicita la comparecencia del Alcalde Presidente: Don Antonio Vicente Rubio y  el concejal de Personal: Don Ignacio Parra Diaz.

Tercer Asunto: Organización y Realización de las Fiestas de San Bernabé 2017.

Se solicita la comparecencia del Alcalde Presidente: Don Antonio Vicente Rubio y  el concejal de Personal: Don Ignacio Parra Díaz.

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Ahora El Escorial impugna las pruebas selectivas de operarios interinos

El Grupo Municipal de Ahora El Escorial ha remitido un escrito a la secretaria general del Ayuntamiento para ante el alcalde-presidente, el concejal de personal y la presidenta del tribunal calificador del concurso-oposición para la selección de cuatro plazas interinas de operarios de cometidos múltiples, impugnando el proceso de selección.

La carta dice textualmente:

Son notorias y manifiestas las irregularidades  —que vamos a relacionar— por el generalizado conocimiento de las mismas tanto por parte de los concursantes-opositores, como del observador sindical, así como de los propios componentes del Tribunal Calificador, al haber sido contempladas por ellos e, incluso, comentadas ampliamente por los concurrentes, habiéndose producido su grosero acaecimiento en público, sin recato ni comedimiento por parte de sus productores.

Tales irregularidades son las que, a continuación, se relacionan :

1.- No se ha realizado la prueba teórica prevista ni se han planteado cuestiones relativas al temario en vigor.

2.- La identificación documental de los concursantes-opositores no se ha llevado a cabo, por lo que cabría haberse producido la suplantación de identidades.

3.- Los concurrentes a las pruebas han podido contactar con otros partícipes al coincidir físicamente con éstos en el mismo espacio o sala, al salir unos y encontrarse pendientes de entrar otros, de modo que se ha podido producir comunicación o transmisión entre ellos acerca de los contenidos de los ejercicios a que han sido sometidos.

4.- Tales salas no han sido asignadas a cada persona al azar, por sorteo, por orden alfabético u otras fórmulas objetivas, sino por designación subjetiva, personalizada e individual por parte de los miembros del Tribunal Calificador.

5.-Se han producido diversos desplazamientos al exterior de las salas por los componentes del Tribunal, comunicándose a través de sus móviles.

6.- Al no haberse producido en ambas salas las mismas circunstancias de iluminación, la identificación de los materiales objeto de examen presentaba más dificultades en una sala que en la otra.

7.-Algunos examinandos disponían de un tiempo de 3 minutos al objeto de identificar los materiales, mientras que a otros no se les concedía tiempo concreto habiendo de identificarlos instantáneamente o sin un lapso específico que diese certidumbre temporal en la respuesta.

Por todo ello, entendemos que no se ha producido la imprescindible igualdad de oportunidades, transparencia, y demás valores aplicables, para con todas las personas concurrentes a las pruebas desarrolladas, en la realización efectiva de las mismas, y que, además, el proceso habido lo ha sido embargado o envuelto en una gran dosis de arbitrariedad, dicho sea a los estrictos efectos de la tramitación de la presente impugnación y para su adecuada calificación, habida cuenta de la relevante influencia o determinación de tales defectos señalados en la producción de los resultados, que pueden haberse alejado mucho de los justos.

Debido a ello, no se cumplen requisitos elementales de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público [LEBEP], como se puede observar por la simple y somera lectura de la siguiente transcripción literal de la misma en sus pasajes conexos al asunto en cuestión :

“TÍTULO IV

Adquisición y pérdida de la relación de servicio

CAPÍTULO I

Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

Artículo 55. Principios rectores.

  1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales desigualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
  2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el Artículo Dos del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
  3. a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
  4. b) Transparencia.
  5. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  6. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  7. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
  8. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.”

Téngase por presentado este Escrito a los efectos procedentes, planteándose por su conducto la anulación de las pruebas realizadas por concurrir los defectos e irregularidades indicados, lo que se recaba para restaurar la aplicación del principio de objetividad y demás exigencias legales transcritas.

En EL ESCORIAL (MADRID), a 12 de Julio de 2016.

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