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Sanidad pagará 128.000 euros a un vecino de San Martín de Valdeiglesias que no recibió asistencia

La Consejería de Sanidad tendrá que pagar 127.762 euros a la esposa y la hija menor de un vecino de San Martín de Valdeiglesias que murió después de que la ambulancia tardara una hora en acudir a su domicilio tras sufrir una crisis epiléptica y golpearse la cabeza, según ha informado esta mañana la asociación El Defensor del Paciente. La resolución administrativa recoge que el Servicio Regional de Salud (Sermas) no puso todos los medios materiales y personales para evitarl el fallecimiento de esta persona.

Los hechos ocurrieron a las 02.05 del 28 de julio de 2005, cuando el paciente, de 57 años, sufrió una crisis epiléptica. El hombre se había golpeado la cabeza y había quedado inconsciente. También se produjo una brecha por la que sangraba abundantemente. La mujer llamó al centro de salud de la localidad, pero allí le dijeron que el facultativo no podía desplazarse al domicili, por lo que debía contactar con el 061 (teléfono de emergencias del Summa 112). La esposa telefoneó de inmediato y detalló lo ocurrido, su marido se hallaba inconsciente, respirando y con pulso. Desde el centro de operaciones le aseguraron que enviarían una ambulancia de inmediato.

A los 15 minutos, sin recibir ningún tipo de asistencia, la mujer llamó de nuevo. El operador le dijo que habían cursado su petición y que a su domicilio se dirigía una ambulancia de Cruz Roja procedente de Brunete (situado a más de 40 kilómetros de San Martín de Valdeiglesias) por ser la más cercana posible.

Cuando ya habían pasado más de 30 minutos desde la llamada inicial, la mujer se comunicó de nuevo con el 061, ya que su marido se encontraba cada vez peor. Respiraba con mucha dificultad. Impotente ante la tardanza de la ambulanca, la mujer contactó con el parque de bomberos de San Martín de Valdeiglesias, donde le indicaron que disponían de una UVI móvil y que la enviarían de inmediato. Minutos después llegó al domicilio, junto con el personal médico y sanitario. Ya era demasiado tarde. El paciente presentaba una parada cardiorrespiratoria, con ausencia de pulso y midriasis (ausencia de respuesta de las pupilas a la luz). Solo pudieron certificar su fallecimiento.

La ambulancia enviada desde Brunete por el Summa llegó una hora más tarde. Además, carecía de los medios materiales y personales para atender a la víctima. “Resulta probada la inadecuada asignación inicial del recurso al no movilizar la UVI móvil cercana al domicilio y sí una ambulancia convencional, cuando desde la primera llamada de la esposa se indicó que el paciente era epiléptico, había sufrido una crisis y se encontraba inconsciente”, señala la resolución de la Consejería de Sanidad. “Surge así la responsabilidad de la Administración sanitaria al no poner al alcance del paciente la totalidad de medios en el presente caso materiales, existentes para atenderle, ocasionándole una pérdida de oportunidad que podría haber variado el fatídico resultado final con el óbito del paciente”, concluye.

FUENTE: http://elpais.com/

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