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La Defensora del Pueblo declara competente a la Comunidad para instar al Ayuntamiento de Pelayos a cumplir una moción plenaria

  • Sobre el arroyo del Molino que transcurre dentro de la Red Natura 2000.

Según ha comunicado la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, a las asociaciones Globalízate y ARBA, la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid es competente para instar al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa a que cumpla una moción plenaria, aprobada por unanimidad, sobre el arroyo del Molino que transcurre dentro de la Red Natura 2000.

A pesar de que la Consejería se declaró no competente para conminar al consistorio al cumplimiento de un acuerdo del pleno, la Defensora del Pueblo ha informado a los grupos ecologistas en una resolución que esto “no resulta un argumento exacto”. Más aún,  si el acuerdo tiene alguna relación con la gestión de la Red Natura 2000 “el acuerdo municipal es del mayor interés para la Consejería, es decir que es competente para conocerlo, instar, pedir o simplemente interesarse por el acuerdo” concluyendo con su opinión, ”nada más lógico”.

Y lo que es aún más llamativo, pese a existir informes de inspección ambiental que dictaminan la contaminación del arroyo, hasta la fecha, la Consejería no ha tomado cartas en el asunto lo que  lleva a estas asociaciones conservacionistas plantearse “si los medios que se destinan para que los técnicos evalúen estas cuestiones en el desarrollo de su trabajo son, finalmente, almacenadas en un cajón por parte de los responsables”.

Es más, en otra comunicación recibida de la Consejería de Sanidad tras denunciar vertidos fecales en el municipio, ésta afirma literalmente “La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente es el organismo competente en la inspección y seguimientos de las actividades sujetas a control ambiental”. Esto confirma una clara descoordinación entre Consejerías que repercute en el medio ambiente y en la salud de los ciudadanos.

La Comunidad de Madrid no puede obligar al Ayuntamiento a cumplir una moción, pero “puede instar a su cumplimiento o interesarle por la misma” según la Defensora del Pueblo. Es decir, que aunque solo la justicia podría obligar a ejecutar la moción aprobada, la Consejería no puede mirar para otro lado cuando es un asunto que concierne una zona de alto valor medioambiental como es el caso.

Globalízate y ARBA se lamentan de que” como en tantas ocasiones, el mensaje que se nos lanza es demoledor pues pretende que el único recurso para el cumplimiento de las leyes que “ellos mismos aprueban” sea interponer recursos contenciosos administrativos que debemos sufragar los ciudadanos con nuestros propios recursos”. Además afirman que “esto nos demuestra que la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio no ha realizado su trabajo correctamente por varias razones. En primer lugar, porque no ha detectado ningún problema en la zona, cuando los vecinos y asociaciones han estado denunciando constantemente el estado de insalubridad del arroyo y en la misma línea de desidia del nulo interés del Ayuntamiento por mejorar la situación”.

Los ecologistas se preguntan con qué intención la Consejería de Medio Ambiente, A.L y O.T. ha puesto excusas para demorar en el tiempo las respuestas a sus asociaciones desde hace años, solo contestando cuando la información ha sido requerida por la Defensora del Pueblo y si ha habido algún intento de solicitar información al Ayuntamiento sobre el tema o para instarle a cumplir el acuerdo unánime del pleno municipal.

“Dado el hastío que nos provoca esta situación de continua opacidad y falta de determinación para hacer cumplir las mociones aprobadas en pleno, hemos decidido informar directamente a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes y en caso de no resolverse esta situación, nos plantearemos iniciar acciones legales”, concluyen desde Globalízate y ARBA.

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Según los ecologistas la CHT es el organismo público menos transparente

La asociación Globalízate denuncia que la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) es el organismo público menos transparente de todas las administraciones públicas con las que hemos contactado. Hemos estado esperando respuesta a diferentes escritos durante los últimos años desde esta institución y la única réplica ha sido el silencio administrativo o innumerables excusas y trabas para no facilitar la información a la que como ciudadanos tenemos derecho.

Las solicitudes de información sobre actuaciones en determinados cauces, eliminación de vertidos fecales o imposición de multas han quedado sin contestación. Tenemos constancia también de que la CHT ha puesto multitud de trabas e impedimentos a algunos cargos políticos a la hora de conseguir información del ente sobre multas impuestas a consistorios por malas prácticas en el dominio público hidráulico como vertidos sólidos y contaminantes.Pantano San Juan (22)

Incluso se ha resistido a enviar información, a pesar de los requerimientos del Defensor del Pueblo para cumplir con las obligaciones que impone la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (que incorpora las Directivas Europeas 2003/4/CE y 2003/35/CE). En una comunicación del Defensor del Pueblo a la CHT se considera que ante una solicitud de información ambiental, la citada ley prevé el acceso de los ciudadanos a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas.

El Defensor del Pueblo afirma que la información de organismos públicos debe estar a disposición no sólo de cargos públicos, sino también de los ciudadanos, sin que para ello se esté obligado a declarar un interés determinado. Sin embargo, la CHT no nos ha enviado la información requerida tras la comunicación del Defensor del Pueblo desde el pasado mes de abril.

Las diferentes excusas de la CHT sobrepasan lo inverosímil y apuntan a una intencionalidad política para defender ciertos intereses partidistas. No cabe otra explicación cuando tras acreditar que como cargo público pero también como ciudadano tienes derecho a acceder a la información, la única respuesta consista en colocar una nueva barrera administrativa para impedir el acceso a la información, incumpliendo las leyes en vigor.

Dado que se ha sobrepasado con creces el plazo que indica la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la que están sujetas las Administraciones Públicas, para resolver las cuestiones planteadas, comunicamos que interpondremos la reclamación correspondiente ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y recordamos que el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo, según indica la Ley referenciada, tiene consideración de infracción grave.

 

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