Categoría | Cartas del lector

Carta de Juana López Sánchez, funcionaria administrativa del ayuntamiento de Cenicientos

Doña Juana López Sánchez, funcionaria administrativa del ayuntamiento de Cenicientos (Madrid), a toda la corporación hago saber lo siguiente. Teniendo conocimiento de lo publicado en el periódico A21 sobre una supuesta serie de irregularidades en el cobro de gratificaciones extraordinarias por suplencia realizada por enfermedad del secretario del ayuntamiento, la o las personas que creo han suministrado los datos al periódico lo han hecho dando datos falseados y omitiendo con malicia la realidad con la intención de dar a entender al ciudadano que se ha cometido una supuesta irregularidad, por lo que les pongo de manifiesto la siguiente información que en ningún modo supone una violación del secreto profesional que como empleado público debo cumplir, ya que se trata de datos totalmente personales.

El pago de los trabajos realizados por la suplencia ejercida por mí e ingresada en mi cuenta bancaria y declarada su cuantía rigurosamente a Hacienda, como legalmente corresponde, está legal y absolutamente justificado su cobro por un nombramiento del señor alcalde anterior, Jesús M. Ampuero Pérez durante el periodo comprendido entre el 15 al 29 de junio, que la suplencia encomendada es de 15 días naturales que dura la supuesta baja laboral del secretario-interventor anterior, Alfredo Gimeno Torrón, es decir de 15 días naturales y no de 11 días hábiles sin contar sábados y domingos como dice el periódico, ya que uno no es secretario de lunes a viernes menos los sábados y domingos, sino que sé es a tiempo completo.

Todos los trabajadores, incluidos los empleados públicos, al menos hasta la fecha, cobramos tanto las nóminas como los descuentos que se nos hacen en las mismas por baja de enfermedad por días naturales, no por días hábiles. Ahora bien, los otros 3 días cobrados como pone el artículo del periódico están totalmente y legalmente justificados también por por una serie de documentos firmados en esas jornadas laborales de suplencias puntuales por la no asistencia al trabajo del señor secretario, lo que hacen un total de 18 días de trabajos extraordinarios realizados fuera de mis funciones de administrativo y no de 11.

Ahora bien, ¿por qué concepto y cantidad se me ingresa en mi cuenta corriente el cobro de las suplencias por trabajos extraordinarios? Trabajos encomendados por el alcalde y secretario anterior, que acudían a mi mesa tanto el uno como el otro, para decirme personalmente qué día no iba a venir a trabajar a la oficina y que me ocupara y controlara los asuntos de secretaaria, bien, paso a explicarlo para que no les quede ni la más mínima sombra de duda sobre la transparencia en el cobro y realización de estos trabajos.

Hasta el año 2002-2003 los conceptos que cobramos las funcionarias municipales por trabajos extraordinarios de secretaria que se realizaban por orden del alcalde eran la diferencia del complemento específico del puesto de secretario y del puesto de administrativo, complementos que vienen estipulados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente.

A partir de esa fecha 2002-2003 la otra funcionario del ayuntamiento cubrió una suplencia durante aproximadamente cuatro meses (cuyo cobro se efectuó por meses y días naturales y no días hábiles) al encontrarse vacante el puesto de secretaria-intervención, es a partir de esa suplencia cuando la empleada municipal negoció con la alcaldía el cobro de sus gratificaciones y que son la diferencia tanto del complemento de destino como del específico del puesto de secretario y del puesto de administrativo, por lo que desde entonces cualquier trabajo extraordinario que se me paga se encuadra en esos conceptos y cantidades, en igualdad de condiciones con la otra funcionaria municipal que efectuó la negociación.

Paso a informarles sobre los motivos por los que se me ordenaban los trabajos extraordinarios de secretaria que, según se me comunica por el anterior secretario y por el anterior alcalde es “por renuncia verbal de la otra empleada municipal a no realizar nunca más suplencias de secretaria al no compensarla los trabajos que se realizan durante la misma con el dinero que se cobra”, eso es lo que a mí se me comunica.

Soy funcionaria administrativa del ayuntamiento de Cenicientos, puesto de trabajo obtenido mediante oposición libre, no he estado ni estoy vinculada tanto personal como laboral durante 27 años de antigüedad que tengo a nigún equipo de gobierno ni partido político que haga suponer que tenga que realizar gratuitamente trabajos fuera de mis funciones de administrativo, debiendo en todo momento tener un comportamiento de imparcialidad y guardando el secreto profesional que tanto moral como legalmente me obliga el estatuto del empleado público y creo, a mi modesto entender, que está sobradamente probada mi transparencia, cumpliendo en todo momento con mi horario y funciones laborales y no obrando en mi expediente ni la más mínima llamada al orden ni sanción.

Vuelvo a poner de manifiesto la supuesta mala práxis periodística, a mi humilde modo de ver, al no contrastar la noticia tanto a nivel económico, administrativo, judicial o personal para escribir en su artículo que se ha cometido una supuesta irregularidad.

Igualmente les pongo de manifiesto mis sospechas no solo de la supuesta violación del secreto profesional sino del supuesto robo de documentos públicos para un supuesto uso fraudulento al objeto de que si lo estiman procedente tomen las medidas egales oportunas, ya que por si no se han dado cuenta el artículo hace referencia a un decreto de alcaldía, un mandamiento de pago y un escrito de carácter interno que se encuentra grapado al mandamiento de pago.

Dichos documentos son de régimen interno que se supone se encuentran en el archivo municipal y que no se pueden obtener sin la oportuna solicitud de copias legalizadas pero nunca para un uso fraudulento. El original del decreto de alcaldía solamente se encuentra en el archivo municipal y por supuesto una copia legalizada obra en poder de los concejales del partido socialista de aquella legislatura ya que en todo momento y cumpliendo con la legislación vigente se les comunicaba.

Expuesto todo lo anterior lo pongo en conocimiento de toda la corporación, tanto del equipo de gobierno del ayuntamiento como de los concejales de los partidos de la oposición, reservándome el derecho de emprender cuantas acciones legales sean oportunas en defensa de mis intereses laborales y personales.

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