Categoría | Empleo, Empleo

Recursos de empleo y autoempleo

RECURSOS DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO ABRIL 2013

 

Comunidad Laboral Trabajando.com

www.trabajando.com

  • Portales de Empleo Locales

empleo.villamantilla.org

 

Red de Oficinas de Empleo de la C.M.

www.madrid.org

  • Programa de Colaboración Social

 

RECURSOS DE AUTOEMPLEO

 

Subdirección Gral. Emprendedores & F.C.

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura

www.emprendelo.es

  • Asesoramiento personalizado
  • Ventanilla única del emprendedor
  • Información de ayudas al emprendedor
  • Financiación a través de Avalmadrid
  • Tutorial para elaborar Planes de Empresa on-line

 

Cámara de Comercio e Industria de Madrid

www.camaramadrid.es

  • Asesoramiento sobre las obligaciones del empresario
  • Información sobre programas de subvenciones
  • Seminarios y cursos específicos para emprendedores y empresarios

 

Consorcio Sierra Oeste

www.sierraoeste.org

  • Programa Leader
  • Vivero Virtual para empresarias de la comarca

INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE AYUDAS Y FINANCIACIÓN PARA EMPRENDEDORES Y EMPRESAS

 

  1. 1.       Ayudas Financieras:

 

1.1.    Avalmadrid

Telf.: 902 400 209/91 577 72 70

C/ Jorge Juan, 30.

www.avalmadrid.es

LÍNEAS AVALMADRID

EMPRENDEDORES (IMPORTE MÁX 60.000 E)

–        Inmigrantes (25.000 €)

–        Comercio y Hostelería (300.000 €)

–        Renove Industrial (1.000.000 €)

–        Internacionalización (1.000.000 €)

–        Innovación Tecnológica (1.000.000 €)

Beneficiarios: Pymes y autónomos que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

Se financia:

Inversiones en activo fijo.

Inversiones en activo circulante para el desarrollo de la actividad.

Puesta en marcha de la sociedad.

Es obligatorio:

Participación con recursos propios de al menos el 25% del plan de inversión.

Compromiso del  emprendedor en su proyecto empresarial.

Que inicien su actividad o que la fecha de establecimiento de la empresa sea inferior a 2 años

Condiciones financieras:

Tipo de interés: Euribor + 1,75% / 2,5 %anual
Comisión de Apertura: a partir de 0,50%
Costes de AVALMADRID, S.G.R.:
Gastos de Estudio: 0,50%-1%
Coste de aval anual: 1,25% – 2,50%
Participaciones Sociales: Depósito del 2% a 3 % de la operación, recuperables a la cancelación de la misma.

Plazo: Hasta 5 años.

Importe Máximo: 60.000 €
La revisión de los intereses es anual.
No existe penalización por cancelación anticipada.
Condicionado a la disponibilidad de fondos.

 

1.2. ICO

ico empresas y emprendedores 2013

Beneficiarios: Financiación, orientada a autónomos y empresas españolas.

Máximo 10 millones de euros.

Se financian liquidez: circulante, gastos corrientes, nóminas, compra mercadería.

Inversiones: los activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, adquisición de vehículos turismos (máximo 30.000 € más IVA) y adquisición de empresas. Se podrán financiar gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación total.

La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las entidades de crédito.

Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación.

ICO GARANTÍA SGR

Beneficiarios: Financiación, orientada a autónomos y empresas españolas o mixtas que cuente con capital mayoritariamente español y con el aval de una SGR.

Hasta 1 millón de € por cliente para operaciones avaladas por la SGR y hasta 60.000 € para operaciones avaladas en un 50% por la SGR.

–   Se financian liquidez: circulante, gastos corrientes, nóminas, compra mercadería.

–   Inversiones: los activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, adquisición de vehículos turismos (máximo 30.000 € más IVA) y adquisición de empresas. Se podrán financiar gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación total.

La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las entidades de crédito o en SGR.

Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación.

LÍNEA ENISA-JÓVENES

www.enisa.es y Asociación Jóvenes Empresarios (www.ajeimpulsa.es)

OBJETO: Estimular la creación de empresas promovidas por jóvenes emprendedores facilitando el acceso a financiación preferente con la única garantía de su proyecto empresarial.

BENEFICIARIOS: Empresas de jóvenes (máximo 40 años) de reciente creación. Con forma societaria. Plan empresa con aspectos innovadores o novedosos. De cualquier sector excepto inmobiliario y financiero. Implicación de los promotores en el proyecto.

FINANCIACION: Activos fijos y circulante necesario para la puesta en marcha. Mínimo 25.000 € Máximo 75.000 €, hasta 85% proyecto.

TIPO DE INTERES: Euribor +  2,5 %.

AMORTIZACION: 4 años, con 6 meses de carencia.

COMISIONES: Apertura 0,5%, Cancelación Anticipada 2%.

 

1.3. Convenios de la Cámara:

Cámara Madrid CEIM-BANESTO

www.camaramadrid.es

E-mail: financiacion@camaramadrid.es

 

1.4. Instituto de la Mujer

Telf.: 900 19 10 10

www.mtas.es/mujer/programas/empleo

MICROCRÉDITOS PARA MUJERES

OBJETO: Apoyar a las emprendedoras y empresarias que inicien su actividad o la hayan iniciado en un periodo inferior a tres años, excepcionalmente dos años más, siempre que no sea refinanciación sino cuando sea consolidación y mejora de la competitividad de la empresa, facilitándoles el acceso a una financiación en condiciones ventajosas y sin necesidad de avales. Presentación de plan empresa validado.

FINANCIACION: préstamo, máximo 25.000 €,  hasta 95% proyecto

TIPO DE INTERES: fijo 7,5% TAE.

AMORTIZACION: 5 años, más 6 meses de carencia optativos.

COMISIONES: sin comisión ni avales.

 

  1. 2.       Capitalización del Desempleo

Posibilidad de obtener capitalizada la prestación por desempleo para financiar proyectos empresariales:

S. Cooperativas o S. Laborales, o E. individual con discapacidad (33%): 100% capitalizado

Empresario individual, C.B. y S.C.: 60% capitalizado, resto como devolución de cuotas de la Seguridad Social (RETA). En el caso de hombres menores 30 años y mujeres menores 35, pueden capitalizar hasta el 100%.

Sociedades mercantiles: 100% como devolución de cuotas de S. Social (RETA).

Requisitos:

No haberlo capitalizado en los últimos 4 años.

Tener mínimo 3 mensualidades de paro por cobrar.

Solicitarlo antes del alta en R.E.T.A.

Novedad Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor:

Menores de 30 años pueden capitalizar 100 % como suscripción capital social, o para gastos de constitución y de puesta en marcha de una sociedad (la empresa no debe llevar  más de 12 meses funcionando).

Los menores de 30 años, además, tienen la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta propia durante 9 meses.

Requisitos:

Que no contraten trabajadores por cuenta ajena.

Que lo soliciten el plazo de 15 días a partir de la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

 

  1. 3.       Bonificaciones en la Seguridad Social en el R.E.T.A.

1.- Personas incorporadas al R.E.T.A. Hombres menores de 30 años y mujeres menores 35 años: 30 % de la cuota mínima durante 30 meses (Novedad Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de Apoyo al Emprendedor).

2.- Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: 50% de la cuota durante 18 meses.

3.- Menores 30 años con domicilio en Madrid (capital): 50% de la cuota (incluyendo otras bonificaciones) durante 18 meses.

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de Medidas de Apoyo al Emprendedor.

(Siempre sobre la cuota mínima con I.T.)

Menores de 30 años:

6         meses  – reducción  80%

6         meses  – reducción 50%

18 meses – bonificación del 30%

Alta inicial y siempre que no contraten trabajadores por cuenta ajena. 

Discapacitados:

Menores 35 años: 12 meses – reducción  80%

4 años – bonificación 50%

 Alta inicial y siempre que no contraten trabajadores por cuenta ajena. 

Mayores 35 años: 5 años  – bonificación 50%

Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%

Contrato “primer empleo joven”: Modificación del actual contrato eventual para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante de 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).

Incentivos al contrato en prácticas, para que aquellos jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.

Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%

Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.

Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).

Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%

Contrato “GENERACIONES”: Incentivo a la contratación de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven

Incentivo a la contratación indefinida cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración mayor de 45 años que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. El incentivo consiste en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante el primer año de contrato.

Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%

Incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social

Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.

Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción.

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Requisitos de los trabajadores:

    Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones.

Características del contrato:

    Por tiempo indefinido.         

    Jornada completa.

    Formalización por escrito en el modelo establecido.

    Período de prueba un año.

Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.

Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y mantener el mismo nivel de empleo alcanzado en la empresa durante al menos un año.

Incentivos:

1. Fiscales:

  • Primer trabajador contratado menor de 30 años; deducción fiscal de 3.000 euros.
  • Desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50% de (el menor de los siguientes importes: la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación o el importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida).

El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.

2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:

Jóvenes: Entre 16 y 30 años ambos inclusive. Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año). Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año). Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).

Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías se incrementaran 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).

Mayores de 45 años: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).

Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía se incrementará 125 euros/mes (1.500 euros/año).

 

  1. 4.       Ayudas Directas

CONCEPTOS COMUNES A TODAS LAS LÍNEAS DE AYUDA: La concesión se produce después de crear la empresa, tras realizar el gasto; no se puede tener la certeza de que será concedida; suele pagarse tiempo después; cuando supera los 6.000 € requiere de aval para su cobro.

EMPLEO AUTÓNOMO

Dirección General de Trabajo, Vía Lusitana, 21.

OBJETO: promocionar el autoempleo y apoyar proyectos empresariales promovidos por desempleados.

REQUISITOS: estar inscrito en el INEM y tener intención de constituirse como empresario/a individual, comunidad de bienes o sociedad civil.

IMPORTE:

Ayuda por establecimiento hasta 10.000 €, graduándose en función de que el beneficiario sea menor de 30, desempleado, mujer, discapacitado.

Ayuda financiera sobre préstamo (reducción de 4 puntos en los tipos de interés).

  • · Subvención para asistencia técnica, 75% hasta 2.000 euros.
  • · Subvención para formación en dirección de empresas y nuevas tecnologías, 75% hasta 3.000 euros.

PRESENTACION DE SOLICITUDES: La concesión de esta subvención estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir IVA, o impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. 

La solicitud de la subvención deberá presentarse en el plazo de seis meses posteriores a dicho inicio de actividad, debiéndose  presentar después de la ejecución del proyecto de inversión.

Legislación: Orden 3987/2009, de 29 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer (BOCM de 8 de febrero de 2010).

                PROYECTOS JUVENILES GENERADORES DE EMPLEO ESTABLE

OBJETO: apoyar la creación de empleo estable de jóvenes hasta 35 años en la Comunidad de Madrid.

REQUISITOS:

Estar inscrito como desempleado en el INEM.

Que el 100% del capital social esté suscrito por jóvenes hasta 35 años.

En el caso de sociedades, que al menos el 50% de los socios tengan un contrato indefinido y a jornada completa proviniendo del paro.

CUANTÍA:

1) LINEA  DE CREACION DE EMPRESAS JUVENILES:

6.000 € por cada contrato indefinido y a jornada completa.

7.000 €  si tiene la condición de discapacitado.

2) LINEA DE AYUDA A LA CONTRATACION:

3.000 € por cada contrato indefinido y a jornada completa, 4.000€ si es discapacitado.

                COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

OBJETO: Potenciar la creación de empleo en sociedades laborales y cooperativas y su modernización.

CONTENIDO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

· Ayuda por incorporación de desempleados como socios trabajadores:

–   Desempleados menores de 25, mayores de 45, de larga duración, con pago único, temporales que se hagan indefinidos: 5.500 €.

–   Mujeres: 7.000 €  

–   Riesgo o exclusión social: 8.000 €

–   Discapacitado: 10.000 €

· Ayuda por creación o modernización de la sociedad:

– Subvención financiera sobre préstamo: – Reducción del tipo de interés préstamo, con limite 18.000 €. Aportar al menos 30% inversión

                – Subvención a la inversión: – 50% inversión.

                – Subvención para asistencia técnica: 50% hasta 20.000 euros.

PRESENTACION DE SOLICITUDES: 30 días naturales (BOCM de 6 de febrero de 2012)

                COMPENSACIÓN FISCAL DE TASAS MUNICIPALES PARA EMPRENDEDORES

Objeto: Compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Beneficiarios: Personas físicas y las empresas de reducida dimensión que inicien una actividad empresarial o profesional.

Tasas subvencionables: Gastos en que se incurra con motivo del pago de las tasas locales, establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.

Importe de la compensación: 100% de las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios.

ENFOQUE LEADER (AYUDAS A PROYECTOS COMARCALES):

Innovadores y de aprovechamiento de recursos endógenos.

Prevista apertura de próxima convocatoria en junio de 2013.

Puedes informarte en el Consorcio Sierra Oeste:

Telf.: 91 813 72 95

www.sierraoeste.org

 

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