- El BOE ha publicado hoy miércoles, 18 de marzo el Real Decreto-ley con medidas extraordinarias para paliar el impacto del coronavirus COVID-19.
- El Real Decreto modifica algunas condiciones del estado de alarma aprobado el pasado sábado y que entra en vigor en el momento de su publicación, la mañana de este miércoles 18 de abril.
- Contemplan medidas económicas muy relevantes para las empresas, los autónomos y distintos colectivos sociales y profesionales.
Medidas laborales
El documento pretende responder a una de las consecuencias de la crisis del coronavirus: la pérdida de empleos. Así, permite que las empresas afectadas por la situación puedan alegar causa mayor y poner en marcha Expedientes Reguladores Temporales de Empleo (ERTE), es decir, que puedan despedir de forma temporal a sus trabajadores o reducir sus jornadas.
Durante el tiempo de reducción o despido temporal, las empresas no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social si tienen menos de 50 trabajadores. Las que tengan más pagarán el 25% de dichas cuotas.
Eso sí, todas estas medidas laborales están supeditadas a que las empresas mantengan el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad.
En esos casos, los empleados podrán recibir la prestación por desempleo aunque no hayan cotizado el tiempo mínimo exigido y ese subsidio no contará en un futuro a la hora de calcular cuánto han gastado de prestación. Eso sí, el contrato debe ser anterior a la entrada en vigor de este Decreto Ley. Para calcular ese subsidio, se tendrán en cuenta los 180 últimos días trabajados o, si son menos, los que haya estado empleado en esa empresa.
Los autónomos que, a causa de las medidas de contención del coronavirus, tengan que cesar su actividad o vean reducida su facturación al menos un 75% -datos del mes anterior a la solicitud con respecto al promedio semestral- podrán pedir una ayuda extra. Se trata de una prestación “excepcional”, que durará solo un mes o, en caso de que el estado de alarma dure más de ese tiempo, hasta el último día. Y que contará como periodo cotizado. Supondrá el 70% de la base reguladora. Para recibirla deben estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
Quienes no puedan trabajar porque tengan que cuidar de menores -por la cancelación de las clases-, mayores o personas dependientes, ya sea el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta de segundo grado, y trabajen como asalariados, tienen derecho a que la empresa adapte o reduzca su jornada, incluso hasta el 100%. La adaptación de la jornada puede incluir cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones laborales. En los casos en los que el trabajador ya tuviera reducción o adaptación de jornada, puede modificarla o ampliarla.
Para fomentar el teletrabajo, se permitirá que quienes lo hagan desde casa solo tengan que afirmar en un documento que cumplen las condiciones de riesgos laborales, sin necesidad de pasar por el habitual proceso de evaluación del puesto de trabajo. Además, el decreto establece que se fomentará este tipo de trabajo a distancia por encima de despidos o reducciones de jornada siempre que sea posible.
Apoyo a personas vulnerables
El Decreto Ley también impone una moratoria del pago de hipotecas para personas vulnerables que vean rebajados sus ingresos a consecuencia de la crisis, que podrán solicitar al banco a partir del 19 de marzo, acreditando que cumplen las condiciones que marca el Gobierno. Esta moratoria no provocará intereses.
¿Quiénes pueden pedir una moratoria de la hipoteca?
Será necesario cumplir cuatro condiciones:
- Haber perdido el empleo o, en el caso de empresarios y autónomos, haber sufrido una pérdida sustancial en sus ingresos o ventas.
- Que el pago de la hipoteca y los suministros básicos suponga el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Que el esfuerzo para el pago de la hipoteca haya crecido, esto es, que se haya multiplicado por 1,3 ese porcentaje de los ingresos destinados a la cuota. O, en el caso de profesionales, que sus ventas hayan caído al menos un 40%.
- Que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no superen:
- Tres veces el IPREM (1.613,52 euros). Cuatro veces en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado. Cinco veces si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65%, o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no le permita trabajar.
- Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces en familias monoparentales).
El Gobierno prohíbe el corte de los suministros de agua, electricidad, gas natural y telecomunicaciones a familias que sean consideradas vulnerables según los baremos establecidos para conceder el bono social, las ayudas al pago de la luz. Eso sí, esa prohibición entrará en vigor en abril. Además, se prorroga a septiembre de 2020 el plazo para pedir esa subvención para hacer frente a la factura eléctrica para quienes sean beneficiarios del anterior bono social y estén obligados a pasarse al nuevo.
Además, en este caso para cualquier ciudadano: el texto legal prohíbe el corte de las comunicaciones e internet por razones que no sean de seguridad durante el estado de alarma. Y las compañías deberán suspender cualquier portabilidad de línea de fijo o móvil.
El precio del gas natural y del butano no se actualizarán. Así, para este último, quedará fijo a 13,37 euros la bombona.
Además, el Gobierno transfiere 300 millones -y no 600, como anunció ayer Pedro Sánchez y se recoge en las referencias del Consejo de Ministros, a las comunidades autónomas y las entidades locales para las prestaciones básicas de sus servicios sociales, como la asistencia domiciliaria a mayores y personas dependientes. Y permite que las entidades locales destinen su superávit a estas prestaciones. De ese superavit es de donde podrían salir los otros 300 millones que faltan.
Aplazamientos
El Decreto Ley también suspende las ejecuciones hipotecarias (desahucios) y los plazos de pago de deudas tributarias hasta el 30 a abril de 2020, siempre que los procedimientos se hubieran iniciado antes de su entrada en vigor hoy mismo.
Todas las personas que tengan que darse de alta en el paro o reanudar las prestaciones y lo hagan fuera de plazo: no se reducirá la ayuda a la que tienen derecho. Y los servicios públicos de empleo podrán prorrogar de formar automática tanto el subsidio como las ayudas a mayores de 52 años sin necesidad de que el trabajador presente su solicitud.
En paralelo, los plazos para devolución de productos comprados en persona o por internet se suspenden durante la vigencia del estado de alarma.
El Decreto Ley amplía hasta el 13 de marzo de 2021 y de forma automática la validez de los DNI caducados desde la entrada en vigor del estado de alarma.
Posible suspensión de contratos públicos
El Decreto Ley establece la posibilidad de suspender o ampliar contratos públicos y resarcir, en algunos casos, a las empresas, siempre que justifiquen que los retrasos o paralizaciones están vinculadas a los efectos de la crisis y del estado de alarma.
Así, los contratos de suministros y servicios se podrán suspender durante el tiempo que dure la crisis y los empresarios podrán recibir daños y perjuicios para paliar el pago extra de salarios, alquileres, costes de producción o seguros durante el paro. Además, en caso de contratos sucesivos, se podrán prorrogar los actuales hasta que se pueda licitar un nuevo expediente.
En los contratos de obras que se debieran terminar desde el 14 de marzo y hasta que dure el estado de alarma, los empresarios podrán retrasar su ejecución y exigir a las administraciones públicas hasta un 10% más del precio inicial. Y, en las concesiones, se podrá garantizar lo que se llama el “equilibrio económico” del contrato, ya sea ampliando su duración hasta un 15% más o modificando las condiciones económicas.
Eso sí, excluye de estas medidas a los servicios o suministros sanitarios, farmacéuticos o cualquier otro vinculado a atajar la crisis sanitaria; los contratos de seguridad, limpieza o mantenimiento de sistemas informáticos; aquellos destinados a garantizar la movilidad y seguridad de infraestructuras o transportes; y los firmados por empresas públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.
Para la celebración de convenios relacionados con la crisis, el decreto suprime algunos requisitos previos como la memoria justificativa, informes jurídicos y otros estudios previos, las autorizaciones previas de los ministerios de Hacienda y de Presidencia así como el visto bueno final del Consejo de Ministros. Además, para su entrada en vigor ya no será necesaria su publicación previa en un boletín oficial.
Avales a empresas y nuevos préstamos blandos
Para dar liquidez a las empresas, el Gobierno aprueba una nueva línea de avales de 100 millones de euros. Y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) podrá ampliar su endeudamiento neto en 10.000 millones de euros para poder dar más créditos.
Además, crea una línea aseguradora de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras que vean afectada su actividad por la crisis.
En paralelo, las sociedades y fundaciones podrán firmar acuerdos de forma no presencial y quedan suspendidos los plazos de presentación de informes de gestión, cierres de ejercicio y cuentas anuales. Y también amplía los plazos de remisión de información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de las empresas cotizadas.
El Gobierno modifica las normas de inversión para evitar que empresas de fuera de la Unión Europea se hagan con sectores clave aprovechando la caída bursátil. Así, se solicitará autorización, y se podrá denegar, cuando las inversiones supongan el control efectivo o más del 10% del capital en varios sectores clave: infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales; tecnologías críticas, como las relacionadas con defensa o ciberseguridad, nanotecnología y biotecnología; sectores con acceso a información sensible como datos personales; y medios de comunicación.
Además de en estos sectores, también se podrán vetar las inversiones de empresas extranjeras controladas por otros gobiernos, aquellas cuyas inversiones hayan afectado a la seguridad o la salud en otros estados miembros de la UE o las que tengan procedimientos abiertos por conductas delictivas o ilegales.
Ayudas a la investigación
El Gobierno señala que el “control efectivo” de la pandemia también incluye las tareas científicas “que impidan nuevos escenarios de contagios generalizados”. Para ello, el Ejecutivo establece una inyección de casi 30 millones de euros para investigación contra el coronavirus. La financiación irá destinada al Centro Nacional de Biotecnología (CNB), un organismo de excelencia dependiente del CSIC, que recibirá algo más de 4 millones de euros, y al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), que contará con una partida superior a los 25 millones de euros. Según ha señalado el Ministerio de Ciencia en una nota de prensa, el dinero irá destinado a proyectos dirigidos a entender el nuevo virus y los mecanismos que usa para infectar a los humanos, así como a iniciativas para avanzar en el posible desarrollo de tratamientos y vacunas e implementar sistemas que permitan vigilar mejor este tipo de pandemias. También habrá una partida menor para cubrir necesidades excepcionales en el marco de esta crisis sanitaria. En paralelo, el Gobierno establece la posibilidad de financiar líneas de I+D de PYMES y empresas de mediana capitalización mediante préstamos gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
Además, el Real Decreto-ley acorta los plazos de autorización para desarrollar organismos modificados genéticamente siempre que tengan como objetivo “prevenir, combatir o contener la epidemia de coronavirus”. En ese sentido, el Gobierno habilita al Centro Nacional de Biotecnología para que pueda construir virus recombinantes basados en el genoma del coronavirus SARS-CoV-2 en sus instalaciones. El Ejecutivo también autoriza a las entidades científicas a realizar contratos indefinidos y temporales para la investigación asociada con el coronavirus.
En material laboral, el Real Decreto-ley da luz verde a la gestión de servicios mínimos y a la realización de horas extraordinarias, que serán compensadas “a través del complemento de productividad o gratificaciones extraordinarias”. Por último, el Gobierno incluye una modificación de la Ley de la Ciencia y suprime la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Científica, Tecnológica y de Innovación, aunque no indica los motivos.
El Gobierno, además, aprovecha este Decreto Ley para modificar las reglas del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Así, La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia pasa de estar presidida por el vicepresidente del Gobierno que designe el presidente y formada por los ministros del ramo a añadir que también podrán participar los vicepresidentes que se consideren, lo que abre la puerta a incluir en esas reuniones a Pablo Iglesias.
Acceso al contenido del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19 desde este enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824
FOTO: Pool Moncloa / JM Cuadrado.